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COMUNICADO DE PRENSA 053 Guatemala, mayo 15 de 2018.
COMUNICADO DE PRENSA 052 Guatemala, mayo 15 de 2018.
COMUNICADO DE PRENSA 050 Guatemala, mayo 04 de 2018.
COMUNICADO DE PRENSA 049 Guatemala, may 03 de 2018.
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El Secretario General de la ONU, Antonio Guterres, reafirmó su respaldo a la labor del Comisionado Iván Velásquez al frente de la CICIG para continuar la lucha contra la impunidad en Guatemala.

 

COMUNICADO DE PRENSA 049

SALA ACEPTA RECUSACIÓN CONTRA JUEZA ANABELLA CARDONA
Jueza vocal del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal y Presidenta de la Asociación de Jueces y Magistrados

Guatemala, septiembre 2 de 2013. Los magistrados suplentes de la Sala Segunda de Apelaciones del ramo Penal, Ramón Francisco González Pineda, Sonia Judith Alvarado López y Frank Manuel Trujillo Aldana aceptaron la recusación en contra la jueza Anabella Esmeralda Cardona Cámbara –vocal del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal- indicando, entre otros argumentos que: "realizó manifestaciones que pueden poner en tela de juicio su imparcialidad para conocer el proceso de mérito" (caso Fraijanes II) por lo que se acoge la recusación planteada.

La Comisión recusó a la jueza por dudar de su imparcialidad ya que emitió opiniones en contra de la CICIG en algunos medios de comunicación. Por ello la Sala resolvió que debe dejar de tramitar el proceso de Fraijanes II porque con sus declaraciones pone en tela de juicio su imparcialidad en las resoluciones que se emitan en este caso. Además, la Sala determinó que es necesario nombrar a otro togado para que continúe conociendo el caso.

Entre los argumentos que la CICIG fundamentó para plantear la recusación están las declaraciones que la jueza emitió en la radio Emisoras Unidas, el 29 de mayo de 2013, sobre la renuncia del Comisionado de la CICIG: “Es una noticia que creemos como Asociación de Jueces y Magistrados viene a recuperar un poco el Estado de Derecho y la independencia judicial que ha sido tan lesionada por esa institución. (…) Creería que es el mejor momento ya que por los rumores que se escuchan esto obedece en gran parte a lo que también se ha insistido ya por la Asociación, que la CICIG tiene un mandato específico y su actuar debe circunscribirse a ese mandato, sin embargo han actuado más allá de lo que ese mandato les permite”.

El 22 de abril de 2013, en la misma emisora, la jueza literalmente expresó: “(…) rechazamos la utilización de los medios de comunicación que ha hecho CICIG con el fin de influenciar la opinión pública y con ello presionar la toma de decisiones jurisdiccionales a cambio de no sufrir desprestigio profesional y daño a la dignidad personal”.

Imparcialidad
El derecho a ser juzgado por un juez o tribunal imparcial es una garantía fundamental del debido proceso. La sociedad percibe la conducta del juez en su actividad profesional como un factor esencial de la credibilidad de la justicia. Por consiguiente, debe cumplir con su labor sin favoritismos y sin manifestar prejuicio alguno. Mientras lleva un caso no debe realizar comentarios que puedan hacer pensar que existe un prejuicio en la solución del litigio. Debe otorgar un trato correcto y en un marco de igualdad a todas las personas (acusados, testigos, abogados, etc.) sin distinción, así como evitar cualquier prejuicio y discriminación.

Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en sentencia dictada con fecha 20 de noviembre de 2009, ha establecido que la imparcialidad exige que el juez que interviene en una contienda particular se aproxime a los hechos de la causa careciendo de manera subjetiva de todo prejuicio y ofreciendo garantías suficientes de índole objetiva que permitan desterrar toda duda que el justiciable o la comunidad puedan albergar respecto de la ausencia de la imparcialidad.

La imparcialidad del tribunal implica que sus integrantes no tengan un interés directo, una posición tomada, una preferencia por alguna de las partes y que no se encuentren involucrados en la controversia. La imparcialidad personal o subjetiva se presume a menos que exista prueba en contrario. Por su parte, la denominada prueba objetiva consiste en determinar si el juez cuestionado brindó elementos convincentes que permitan eliminar temores legítimos o fundadas sospechas de parcialidad sobre su persona.

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