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COMUNICADO DE PRENSA 053 Guatemala, mayo 15 de 2018.
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COMUNICADO DE PRENSA 050 Guatemala, mayo 04 de 2018.
COMUNICADO DE PRENSA 049 Guatemala, may 03 de 2018.
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El Secretario General de la ONU, Antonio Guterres, reafirmó su respaldo a la labor del Comisionado Iván Velásquez al frente de la CICIG para continuar la lucha contra la impunidad en Guatemala.

 

COMUNICADO DE PRENSA 004

CICIG Y MP PRESENTAN SOLICITUD DE ANTEJUICIO CONTRA JUEZA JISELA REINOSO

Guatemala, febrero 03 de 2015. La CICIG en conjunto con el Ministerio Público (MP) presentó hoy una solicitud de antejuicio contra la jueza Jisela Yadel Reinoso Trujillo, con el fin de que se le retire la inmunidad y se le investigue por enriquecimiento injustificado de su patrimonio. Esto como consecuencia de una denuncia recibida sobre actuaciones irregulares de la jueza con las cuales pudo haber incrementado injustificadamente su patrimonio.

La solicitud fue planteada en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de la Justicia Penal del Organismo Judicial, por los posibles delitos de lavado de dinero u otros activos; enriquecimiento ilícito, e incumplimiento del deber de presentar declaración jurada patrimonial. La solicitud fue remitida al Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal.

Entre los argumentos de la solicitud se mencionan los siguientes:
-Incremento injustificado de su patrimonio, ya que cuenta con bienes que sobrepasan su poder adquisitivo y resultan incongruentes con sus ingresos que devenga como empleada pública y  como docente.

-Pago de cuotas de enganche y crédito hipotecario con dineros cuyo origen se desconoce. Además el pago del 45.5% del valor total (Q2,357,439.70) de una vivienda entre mayo de 2013 y julio de 2014 desborda sus posibilidades de pago de acuerdo al nivel de ingresos que percibe como jueza y docente, como lo demuestran las planillas reflejadas en sus movimientos bancarios.

-Por otro lado, la compra de varios vehículos en 2014 que implicaron dos pagos de contado por Q200 mil en los meses de febrero y mayo aparecen antecedidos de ingresos de importantes sumas de dinero en efectivo a sus cuentas bancarias, los cuales no se reflejan en los estados de cuenta de su núcleo familiar, por lo que son de origen desconocido.

-El análisis de información financiera correspondiente a los familiares cercanos de la jueza, su esposo y su hija evidenció que ninguno de ellos contribuyó al incremento patrimonial de la jueza.

-En conclusión los estados de cuentas de la señora Jisela Yadel Reinoso Trujillo reflejan preliminarmente un incremento injustificado en su patrimonio de Q1.439,924.37, dinero del cual se desconoce su origen y concepto. Ello corresponde a dinero recibido en sus cuentas bancarias en efectivo y en cheques depositados por terceros. Además algunos bienes de la jueza fueron cancelados parcialmente con dineros que nunca ingresaron a sus cuentas bancarias.

-A pesar de haber adquirido bienes inmuebles e incrementar notablemente su patrimonio en los registros de la Contraloría General de Cuentas, la jueza Reinoso Trujillo sólo cuenta con la primera declaración jurada patrimonial del 5 de marzo de 2004.

El pasado mes de diciembre, la Corte de Constitucionalidad revocó un amparo provisional solicitado por la jueza Reinoso en contra del juzgado Décimo de Instancia Penal, el cual emitió las autorizaciones judiciales para realizar diligencias preliminares. La CC se basó en la opinión consultiva 3003-2010 del 21 de diciembre de 2010 que establece: “En consecuencia, siempre que la investigación no se exceda de los límites antes perfilados y, esencialmente, que no revista una persecución penal encubierta contra el funcionario, constitucionalmente prohibida, es viable su desarrollo con anterioridad al trámite y resolución de las diligencias de antejuicio, las que habrán de ser promovidas con base, precisamente, en el resultado de esa específica averiguación preliminar.

En ese sentido, respetando el derecho de Antejuicio del que goza la jueza Jisela Yadel Reinoso Trujillo, el ente encargado de la persecución penal ha formado un expediente con investigaciones preliminares que bien pueden servir al juez pesquisidor a emitir un adecuado dictamen o informe, acerca de la posible comisión de los hechos delictivos atrás mencionados por parte de la funcionaria pública denunciada.

El artículo 4 de la Ley en Materia de Antejuicio, establece: “Procedencia del antejuicio. El antejuicio se origina por denuncia ante el juez de paz o querella presentada ante juez de primera instancia penal. La denuncia o querella podrá ser presentada por cualquier persona a la que le conste la comisión de un acto o hecho constitutivo de delito por parte de un dignatario o funcionario público, y no simplemente por razones espurias, políticas o ilegítimas, transcurrido el cual, se hayan o no pronunciado, dictará sentencia dentro de tres días”.

Para el caso, tanto el Ministerio Público como la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala están facultadas para presentar esta denuncia con fundamento en la Constitución Política de la República de Guatemala y el Código Procesal Penal; y, en el Acuerdo entre la Organización de Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala relativo al establecimiento de una Comisión Internacional Contra La Impunidad en Guatemala (CICIG), artículo 3, literal b que establece: “(b) Promover la persecución penal por medio de denuncia penal ante las autoridades correspondientes. De igual manera la Comisión queda facultada para constituirse en querellante adhesivo de conformidad con el presente Acuerdo y con el Código Procesal Penal en cuanto a sus facultades procesales, para todos los casos en el marco de su competencia”.

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