COMUNICADO DE PRENSA 026
ACLARACIÓN: SOBRE INMUNIDADES DEL PERSONAL EXTRANJERO DE LA CICIG
Guatemala, noviembre 19 de 2010. El Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala, relativo al establecimiento de una Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (numeral 3, artículo 10), establece:
- “Los privilegios e inmunidades del Comisionado/a y del personal de la CICIG se otorgan en atención a los intereses de la Comisión y no al beneficio personal de los individuos en cuestión. El derecho y la obligación de renunciar a la inmunidad, cuando ello proceda sin perjuicio del objetivo para el que es otorgada, requiere, en cuanto al Comisionado/a, la autorización del Secretario General de las Naciones Unidas y en el caso del personal de la CICIG, del Comisionado/a.”
Por lo tanto es el Comisionado quien tiene la potestad para retirar la inmunidad al personal extranjero que esté siendo investigado por autoridades judiciales de Guatemala.
Se anexa el Acuerdo. (315.2 KB)
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