CICIG - Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala
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COMUNICADO DE PRENSA 053 Guatemala, mayo 15 de 2018.
COMUNICADO DE PRENSA 052 Guatemala, mayo 15 de 2018.
COMUNICADO DE PRENSA 050 Guatemala, mayo 04 de 2018.
COMUNICADO DE PRENSA 049 Guatemala, may 03 de 2018.
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El Secretario General de la ONU, Antonio Guterres, reafirmó su respaldo a la labor del Comisionado Iván Velásquez al frente de la CICIG para continuar la lucha contra la impunidad en Guatemala.

 

COMUNICADO DE PRENSA 072

PROPUESTAS DE REFORMAS A LEY DE ANTEJUICIO Y LEY DE AMPARO

Guatemala, octubre 14 de 2015. La Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Guatemala –OACNUDH-, con el apoyo del Ministerio Público –MP-, presentaron hoy en la Mesa de Seguridad y Justicia del Congreso de la República las propuestas de reformas a Ley en Materia de Antejuicio y Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

En la actividad estuvieron presentes el diputado Oliverio García Rodas, presidente de la Mesa; Alberto Brunori, representante de la OACNUDH; Thelma Aldana Hernández, Fiscal General; Iván Velásquez Gómez, jefe de la CICIG, y sectores de la sociedad civil.

Ley en Materia de Antejuicio
Los principales objetivos de esta propuesta son: generar un procedimiento ágil y transparente para la tramitación del antejuicio y preservar su naturaleza con el objeto de evitar que se afecte la función pública, y garantizar la continuidad y eficiencia de las atribuciones inherentes al cargo.

Brunori hizo un llamado para que estas propuestas sean aprobadas por el Congreso en la mayor brevedad posible, ya que la modificación a las dos leyes ayudará a fortalecer el sistema de justicia guatemalteco.

La propuesta

  • Establece plazos en todas las etapas del procedimiento para el trámite de las diligencias del antejuicio ante los tres órganos competentes (Corte Suprema de Justicia, Salas de la Corte de Apelaciones y Congreso). Además se unifica la duración del trámite.
  • Reduce el plazo de un aproximado de 76 días a 23 días, y se eliminan atribuciones de trámite de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). 
  • Todos los antejuicios se presentan directamente ante la autoridad competente para conocerlos.
  • En el sorteo de integrantes de la comisión pesquisidora se incluye a seis diputados, pudiendo llamarse al sexto de ellos únicamente si hubiera ausencia definitiva de uno de los miembros.
  • En casos de no admitir a trámite, deberá fundamentarse debidamente. Esta decisión será pública.
  • Los informes del juez pesquisidor y comisión pesquisidora deberán ser públicos.
  • En caso de no ha lugar a formación de causa, el MP tiene facultad para continuar realizando las investigaciones que correspondan para el esclarecimiento de los hechos que originaron la solicitud de antejuicio.
  • Si como resultado de continuar con la investigación se determinan elementos e indicios adicionales, se podrá presentar solicitud de antejuicio contra el mismo dignatario o funcionario, siempre que se cumpla con dos requisitos: a) La nueva solicitud debe fundamentarse de manera clara, objetiva e indefectible; b) Las personas a cargo de realizar las pesquisas sean distintas de las que conocieron la solicitud anterior.
  • La suspensión en el ejercicio del cargo procede cuando se dicte auto de procesamiento.
  • El cese en el ejercicio del cargo procede cuando se dicta sentencia condenatoria y esta se encuentre debidamente ejecutoriada.
  • Se garantiza el pago de salarios durante la suspensión, cuando la sentencia que se dicte fuera absolutoria o en caso de sobreseimiento, archivo o desestimación.

DOCUMENTOS

 

Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad
Los principales objetivos de esta propuesta es contribuir a la agilización y simplificación del trámite del amparo y armonizar la legislación nacional a los estándares internacionales sobre acceso a la justicia.

La propuesta

  • Se adiciona a la Procuraduría General de la Nación (PGN) como institución del Estado con legitimación activa para defender los derechos que le han sido encomendados (actualmente MP y Procuraduría de los Derechos Humanos).
  • Se establece la legitimación activa para la defensa de derechos o intereses colectivos: comunidad de personas que integran dicha colectividad; personas a nivel individual que pertenecen a dicha comunidad  que sufren un daño o amenaza.
  • Se establece la legitimación activa para defensa de derechos o intereses difusos: Procuraduría de los Derechos Humanos; diputados al Congreso; autoridades indígenas; organizaciones civiles y ciudadanos a nivel individual.
  • La resolución que se dicte otorgando amparo provisional deberá fundamentarse indicando las razones que orientan al tribunal a considerar las existencia de los supuestos por los que se adopta la decisión, y deberá precisar los efectos y alcances de la suspensión.
  • Si el amparo es presentado ante órgano jurisdiccional no competente este se limitará a remitirlo al tribunal competente.
  • El tribunal competente deberá determinar si precisa antecedentes del caso, parte de ellos o informe circunstanciado, y la remisión no debe de exceder de 48 horas; mientras que el Tribunal de Amparo que los haya solicitado o recibido antecedentes deberá devolverlos en un plazo máximo de 5 días.
  • En ningún caso se podrá acordar el rechazo de entrada de la acción de amparo en el momento de su presentación.
  • Especificación de causales de suspensión del trámite del amparo: extemporaneidad de la acción, salvo casos excepcionales; no subsanación de omisiones y deficiencias en algunos de los requisitos; falta de definitividad; cuando se señale como acto reclamado lo resuelto por el uso de un recurso no idóneo y falta de legitimación activa o pasiva.
  • Se elimina la obligación del MP de comparecer en la primera audiencia como tercer interesado en todos los amparos que se plantean, subsistiendo la posibilidad de ejercitar la acción respecto de los intereses que le han sido encomendados.
  • El Tribunal de Amparo podrá relevar del período de prueba cuando: las pruebas propuestas por las partes no deban tramitarse por ser abundantes, inútiles e impertinentes; los medios probatorios se encuentren en su totalidad en las actuaciones. La resolución en la que se releva del período de prueba deberá fundamentarse.
  • Se reconoce a los Tribunales de Amparo la facultad para enmendar de oficio el procedimiento, si a su juicio se cometió error sustancial que vulnere los derechos de alguna de las partes o el debido proceso. Dicha resolución deberá ser razonada.
  • Cuando en la sentencia el tribunal determine que el amparo interpuesto es frívolo o notoriamente improcedente, condenará en costas y sancionará con multa de dos a tres salarios mínimos vigentes a la fecha de imposición para los abogados patrocinantes, fijando el plazo máximo de tres meses para hacerla efectiva. En caso de incumplimiento, se propone una figura de impedimento para continuar ejerciendo la abogacía en el ámbito de la jurisdicción constitucional, mientras no se supere la insolvencia.
  • La Corte de Constitucionalidad (CC) y los Tribunales de Amparo podrán aplicar las tecnologías de información y comunicación para la recepción, gestión, resolución y notificación de las garantías constitucionales que conozcan por razón de competencia según el desarrollo tecnológico del que dispongan.

DOCUMENTOS

Discusión de las propuestas
Las dos propuestas serán discutidas y consensuadas en la próxima reunión de la Mesa de Seguridad y Justicia con la finalidad de que sean presentadas como iniciativas de ley en el pleno del Congreso para su aprobación.

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