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COMUNICADO DE PRENSA 053 Guatemala, mayo 15 de 2018.
COMUNICADO DE PRENSA 052 Guatemala, mayo 15 de 2018.
COMUNICADO DE PRENSA 050 Guatemala, mayo 04 de 2018.
COMUNICADO DE PRENSA 049 Guatemala, may 03 de 2018.
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El Secretario General de la ONU, Antonio Guterres, reafirmó su respaldo a la labor del Comisionado Iván Velásquez al frente de la CICIG para continuar la lucha contra la impunidad en Guatemala.

 

COMUNICADO DE PRENSA 011

CICIG PRESENTA AMPARO EN CASO NEGOCIANTES DE LA SALUD

Guatemala, febrero 22 de 2016. La Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) presentó una acción de amparo contra dos resoluciones de la Sala Tercera de Apelaciones del Ramo Penal que confirmó y otorgó medidas sustitutivas a favor de diez sindicados en el caso “negociantes de la salud”.

La acción legal fue planteada en la Cámara de Amparos y Antejuicios de la Corte Suprema de Justicia contra las resoluciones del 12 de enero y 28 de enero de 2016, de dicha Sala, en las cuales confirma las medidas sustitutivas de arresto domiciliario y fianza a favor de los sindicados: Hugo René Navas Bonilla, César Estuardo Hernández Monroy, Marcelo Noguera Sagastume, Roberto Francisco Estrada Morales, Carlos Enrique Palma Carranza, Carlos Rodolfo Salvatierra Soto, Mateo Estuardo Ramazzini Menéndez, José Rafael Arriaga Fuentes y José Rodolfo Barrientos Montepeque. Mientras que le otorgó medidas sustitutivas a Juan Carlos Umaña Velásquez.

Además agregó el delito de tráfico de influencias a varios de los sindicados, mientras que a otros el delito de cohecho pasivo. En la audiencia de primera declaración todos fueron ligados a proceso por asociación ilícita.

Principales argumentos de la acción de amparo:

  • Falta de fundamentación en las resoluciones: La Sala se limitó a repetir las argumentaciones de las partes que apelaron las medidas sustitutivas otorgadas en primera instancia por el Juzgado Sexto de Instancia Penal, y no realizó ningún tipo de análisis que indicara las razones de sus fallos. Los magistrados obviaron fundamentar el daño causado al patrimonio del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), así como la violación a los derechos fundamentales de los pacientes de dicha institución.
  • Peligro de fuga y obstaculización a la averiguación de la verdad: La Sala no argumentó cómo se podían descartar estos dos inconvenientes para el buen desarrollo de la investigación, y no analizó las facilidades que tienen los sindicados para huir u ocultarse. En la audiencia de primera declaración se estableció la red de contactos que poseen los sindicados.
  • Otras de las medidas que les fijó la Sala fue entregar sus pasaportes personales al Ministerio Público. Sin embargo, esta medida no es ninguna garantía porque el Acuerdo Regional de Procedimientos Migratorio CA 4 permite la circulación de personas únicamente con su Documento Personal de Identificación (DPI) entre los países de Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua.
  • Los magistrados de la Sala también se contradicen con su fallo del 12 de enero en el cual señalaron que existían indicios suficientes para agregar el delito de cohecho pasivo a Roberto Francisco Estrada Morales, Carlos Enrique Palma Carranza, Marcelo Noguera Sagastume y Carlos Rodolfo Salvatierra. Mientras que a Mateo Estuardo Ramazzini Menéndez se le sumó el delito de tráfico de influencias. Sin embargo posteriormente les otorgó las medidas sustitutivas para salir libres.

Por los argumentos expuestos, la CICIG solicitó a la Cámara de Amparos y Antejuicios dejar sin efecto las dos resoluciones de la Sala para no entorpecer las investigaciones de la CICIG y del MP.

Antecedentes
Las investigaciones establecieron que operadores de salud externos al IGSS acuden a proveedores de medicamentos para procurar la venta de su producto o servicio al IGSS. Para realizar lo anterior, los operadores se dirigen a los funcionarios periféricos (personal del IGSS que puede modificar el listado básico de medicamentos). Los operadores también acuden a los funcionarios centrales (personal del IGSS que intervienen en los procesos de adquisición institucional) para incidir en la manipulación de dichos procesos.

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