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COMUNICADO DE PRENSA 053 Guatemala, mayo 15 de 2018.
COMUNICADO DE PRENSA 052 Guatemala, mayo 15 de 2018.
COMUNICADO DE PRENSA 050 Guatemala, mayo 04 de 2018.
COMUNICADO DE PRENSA 049 Guatemala, may 03 de 2018.
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El Secretario General de la ONU, Antonio Guterres, reafirmó su respaldo a la labor del Comisionado Iván Velásquez al frente de la CICIG para continuar la lucha contra la impunidad en Guatemala.

 

COMUNICADO DE PRENSA 020

INICIATIVA DE NUEVA LEY DE LA CARRERA JUDICIAL

Guatemala, abril 05 de 2016. La separación de funciones administrativas de las jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia, y la independencia del Consejo de la Carrera Judicial son los puntos focales de la nueva propuesta de reforma a la Ley de la Carrera Judicial que se presentó hoy a representantes de la sociedad civil.

A la presentación de la iniciativa 4983 (Nueva Ley de la Carrera Judicial) fueron invitados el Comisionado Iván Velásquez Gómez, quien acompaña este proceso junto a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en Guatemala, así como representantes de la Mesa de Seguridad y Justicia, en la cual surgió la discusión de dicha propuesta.

El propósito de dicha iniciativa de ley es garantizar la independencia e imparcialidad de los jueces y magistrados de acuerdo a las obligaciones internacionales contraídas por el Estado guatemalteco, para lograrlo es necesaria la regulación de la Carrera Judicial y por consiguiente su Consejo.

“Los magistrados deben estar dedicados a sus funciones jurisdiccionales, y el hecho de sustraer a un magistrado para que de manera permanente se ocupe de la administración de la Carrera Judicial significa disminuir la capacidad de la Corte Suprema de Justicia en el cumplimiento de su función fundamental que es la administración de justicia. (…) La Corte tiene que ser la guía de toda la administración de la justicia en todos los niveles del Organismo Judicial”, enfatizó el Comisionado.

El planteamiento de la propuesta es que sean permanentes los integrantes del Consejo de la Carrera Judicial y no sea conformado por el presidente de la Corte Suprema de Justicia ni por un suplente, como actualmente se encuentra. Esta instancia también está integrada por el director de la Unidad de Capacitación Institucional y su suplente; el Gerente de Recursos Humanos y su suplente; un representante de los Magistrados de Corte de Apelaciones y su suplente; un representante de los Jueces de Primera Instancia y Paz y su suplente, y el Secretario Ejecutivo.

La integración
La propuesta de la nueva Ley de la Carrera Judicial es que el Consejo esté integrado por siete personas: un representante de la CSJ, un magistrado de la Corte de Apelaciones, un juez de Primera Instancia, un juez de Paz. Los otros tres integrantes deberán ser nombrados por los anteriores representantes a través de un proceso de selección por oposición.

El Comisionado destacó que le resta independencia al Consejo el hecho de que actualmente esté integrado por el presidente de la CSJ y su suplente, porque ellos por tener mayor jerarquía pueden intervenir en las decisiones de esta instancia.

“La independencia judicial no es un problema de presiones externas de otros poderes del Estado o poderes fácticos, sino que también es una independencia dentro del propio Organismo Judicial, porque la jerarquía no tiene que significar falta de independencia”. Por ello, dijo que con la actual propuesta los siete integrantes estarán en las mismas condiciones y capacidades para tomar decisiones en la administración del Consejo.

El Comisionado recalcó que la separación de funciones jurisidiccionales de las funciones administrativas es uno de los aspectos esenciales para cualquier reforma del sistema de justicia que se pretenda establecer, porque “consideramos que la Corte Suprema de Justicia tiene una función importante y trascendental en el país, y en un Estado de Derecho de crear jurisprudencia, los magistrados deben estar dedicados exclusivamente a esa función de administrar justicia”, puntualizó.

Otros aspectos de la nueva iniciativa de Ley

Principios de la carrera judicial:

Idoneidad
Capacidad
Independencia
Meritocracia
Objetividad
Transparencia
Enfoques étnicos y de género en la política judicial y en procesos de elección y selección.

Consejo de la Carrera Judicial y Órganos de la Carrera:

Órgano rector y responsable de la carrera
Mixto
Permanente
Dedicación exclusiva de sus miembros
Ampliación del período de funciones
Presidencia del Consejo
Perfil de sus integrantes
Causas de remoción

Funciones del Consejo:

Tomar decisiones fundamentadas sobre todo proceso de selección e ingreso, ascensos, traslados, permutas y otras situaciones del servicio, auxiliándose técnicamente de los órganos que dependen del mismo.
Aprobar las políticas y programas de la Escuela de Estudios Judiciales.

 

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