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COMUNICADO DE PRENSA 053 Guatemala, mayo 15 de 2018.
COMUNICADO DE PRENSA 052 Guatemala, mayo 15 de 2018.
COMUNICADO DE PRENSA 050 Guatemala, mayo 04 de 2018.
COMUNICADO DE PRENSA 049 Guatemala, may 03 de 2018.
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El Secretario General de la ONU, Antonio Guterres, reafirmó su respaldo a la labor del Comisionado Iván Velásquez al frente de la CICIG para continuar la lucha contra la impunidad en Guatemala.

 

COMUNICADO DE PRENSA 036

CSJ AMPARA A LA CICIG EN CASO NEGOCIANTES DE LA SALUD
Diez sindicados deberán regresar a prisión provisiona

Guatemala, mayo 17 de 2016. La Cámara de Amparos y Antejuicios de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) amparó de manera provisional a la CICIG, por lo cual dejó sin efecto las medidas sustitutivas que la Sala Tercera de Apelaciones del Ramo Penal confirmó a 10 sindicados en el caso “negociantes de la salud”.

“Se decreta el amparo provisional en virtud de que las circunstancias del caso lo hacen aconsejable”, como consecuencia la Cámara de Amparos y Antejuicios dejó en suspenso las resoluciones, del 12 y 28 de enero de 2016 de la Sala Tercera, que confirmaban las medidas sustitutivas de arresto domiciliario y fianza a favor de los sindicados: Hugo René Navas Bonilla, César Estuardo Hernández Monroy, Marcelo Noguera Sagastume, Roberto Francisco Estrada Morales, Carlos Enrique Palma Carranza, Carlos Rodolfo Salvatierra Soto, Mateo Estuardo Ramazzini Menéndez, José Rafael Arriaga Fuentes, José Rodolfo Barrientos Montepeque y Juan Carlos Umaña Velásquez.

En el fallo los magistrados de la referida Cámara ordenaron a la Sala Tercera remitir el expediente original y hacer de su conocimiento al Juzgado Sexto de Instancia Penal (contralor del proceso) el otorgamiento del amparo provisional a favor de la CICIG, el cual está pendiente de ejecutarse para que los sindicados regresen a prisión provisional mientras se resuelven las impugnaciones relacionadas con las medidas de coerción personal.

Antecedentes
Entre los argumentos que la CICIG planteó en el amparo está que la Sala Tercera de Apelaciones se limitó a repetir las argumentaciones de las partes que apelaron las medidas sustitutivas otorgadas en primera instancia por el Juzgado Sexto de Instancia Penal, y no realizó ningún tipo de análisis que indicara las razones de sus fallos. Los magistrados obviaron fundamentar el daño causado al patrimonio del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), así como la violación a los derechos fundamentales de los pacientes de dicha institución.

Las investigaciones establecieron que “operadores” de salud externos al IGSS acudían a proveedores de medicamentos para procurar la venta de su producto o servicio al IGSS. Para realizar lo anterior, dichos operadores se dirigían a los funcionarios periféricos (personal del IGSS que puede modificar el listado básico de medicamentos). Los operadores también acudían a los funcionarios centrales (personal del IGSS que intervienen en los procesos de adquisición institucional) para incidir en la manipulación de dichos procesos.

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