CICIG - Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala
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COMUNICADO DE PRENSA 053 Guatemala, mayo 15 de 2018.
COMUNICADO DE PRENSA 052 Guatemala, mayo 15 de 2018.
COMUNICADO DE PRENSA 050 Guatemala, mayo 04 de 2018.
COMUNICADO DE PRENSA 049 Guatemala, may 03 de 2018.
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El Secretario General de la ONU, Antonio Guterres, reafirmó su respaldo a la labor del Comisionado Iván Velásquez al frente de la CICIG para continuar la lucha contra la impunidad en Guatemala.

 

COMUNICADO DE PRENSA 018

PARLAMENTO EUROPEO EMITE RESOLUCIÓN SOBRE SITUACIÓN DE GUATEMALA
La resolución menciona como positiva la ampliación del mandato de la CICIG hasta 2019
Se pronuncia sobre la campaña de difamación en contra del Comisionado Iván Velásquez

Guatemala, febrero 17 de 2017. El Parlamento Europeo emitió el día de ayer una resolución sobre Guatemala y la situación de los defensores de los derechos humanos. Menciona varios aspectos de la justicia en Guatemala y sus instituciones.

El pleno europeo considera que Guatemala ha dado pasos positivos, como la ampliación del mandato de la CICIG hasta 2019; considera que una campaña selectiva de acoso ha obstaculizado una serie de casos emblemáticos de corrupción y justicia transicional, y que los defensores de los derechos humanos que trabajan en este ámbito, incluidos jueces y abogados, han sido objeto de intimidación y denuncias falsas. Considera que Iván Velásquez, jefe de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), internacionalmente reconocida, es objeto actualmente de una campaña de difamación.

La resolución apoya el trabajo de la CICIG y acoge con satisfacción la iniciativa de reforma del sistema judicial presentada por los poderes ejecutivo, judicial y legislativo ante el Congreso, a fin de desarrollar un sistema de justicia profesional y democrático basado en una independencia judicial efectiva. Pide al Congreso de Guatemala que aúne esfuerzos por concluir en su totalidad e íntegramente la reforma judicial en 2017; pide además a las autoridades de Guatemala, para este fin, que destinen recursos financieros y humanos suficientes al poder judicial y, en particular, al Ministerio Público.

Ver enlace de la resolución aquí

Mención de CICIG:

K. Considerando que Guatemala ha dado algunos pasos positivos, como la ampliación del mandato de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) hasta 2019; que, en octubre de 2016, una propuesta de reforma constitucional del ámbito de la justicia basada, entre otras fuentes, en mesas redondas con la sociedad civil, fue presentada al Congreso por los presidentes del Ejecutivo, del Congreso y del poder judicial de Guatemala, y que tiene como objetivo consolidar el sistema judicial sobre principios como la carrera judicial, el pluralismo jurídico y la independencia del poder judicial;

L. Considerando que una campaña selectiva de acoso ha obstaculizado una serie de casos emblemáticos de corrupción y justicia transicional, y que los defensores de los derechos humanos que trabajan en este ámbito, incluidos los jueces y abogados, han sido objeto de intimidación y denuncias falsas; que Iván Velásquez, director de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), internacionalmente reconocida, también se enfrenta a cargos y es objeto actualmente de una campaña de difamación; que se realizan progresos en asuntos emblemáticos en el ámbito de la justicia transicional, como los relacionados con Molina Theissen y el CREOMPAZ, o los asuntos de corrupción como los de La Línea y Coparacha, entre otros;

8. Acoge con satisfacción la iniciativa de reforma del sistema judicial, presentada por los poderes ejecutivo, judicial y legislativo ante el Congreso, a fin de desarrollar un sistema de justicia profesional y democrático, basado en una independencia judicial efectiva; pide al Congreso de Guatemala que aúne esfuerzos por concluir en su totalidad e íntegramente la reforma judicial en 2017; pide a las autoridades de Guatemala, para este fin, que destinen recursos financieros y humanos suficientes al poder judicial y, en particular, al Ministerio Público; apoya los importantes trabajos de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG);

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN:
P8_TA-PROV(2017)0045
Guatemala, en particular la situación de los defensores de los derechos humanos
Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2017, sobre Guatemala, en particular la situación de los defensores de los derechos humanos (2017/2565(RSP))

El Parlamento Europeo,

  • Vistas la Declaración Universal de Derechos Humanos y las convenciones de las Naciones Unidas sobre derechos humanos y los protocolos facultativos a las mismas,
  • Vistos el Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Carta Social Europea y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
  • Visto el Consenso Europeo sobre Desarrollo de diciembre de 2005,
  • Vistas sus resoluciones anteriores sobre la violación de los derechos humanos, incluidas sus resoluciones relativas a debates sobre casos de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho,
  • Vistas sus resoluciones, de 13 de marzo de 2007, sobre Guatemala1, y de 11 de diciembre de 20122, sobre el Acuerdo de Asociación UE-Centroamérica,
  • Vista la visita de su Secretaría de la Subcomisión de Derechos Humanos a México y Guatemala de febrero de 2016 y su informe final,
  • Visto el informe de la visita de la Delegación para las Relaciones con los Países de la América Central a Guatemala y Honduras del 16 al 20 de febrero de 2015,
  • Vista su Resolución, de 21 de enero de 2016, sobre las prioridades de la UE para los períodos de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 20163,
  • Visto el informe del relator especial de las Naciones Unidas sobre las amenazas globales a las que se enfrentan los defensores de los derechos humanos, y sobre la situación de las defensoras de los derechos humanos,
  • Visto el Informe anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre las actividades de su Oficina en Guatemala,
  • Vista la reciente visita a Guatemala del representante especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos,
  • Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, de 1966,
  • Visto el Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia (2015-2019),
  • Vista la Hoja de Ruta de la UE para el compromiso con la sociedad civil en los países socios 2014-2017,
  • Vistas las Directrices para la protección de los defensores de los derechos humanos y el Marco Estratégico sobre Derechos Humanos de la Unión Europea, que se compromete a colaborar con los defensores de los derechos humanos,
  • Vista la Resolución 26/9 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDH), de 26 de junio de 2014, en la que este decidió establecer un grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta encargado de elaborar un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre las empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos,
  • Visto el Convenio de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales (Convenio 169 de la OIT),
  • Vistas las cláusulas en materia de derechos humanos del Acuerdo de Asociación UE-Centroamérica y el Acuerdo de colaboración y cooperación UE-Centroamérica, en vigor desde 2013,
  • Visto el Programa Indicativo Plurianual para Guatemala 2014-2020, y su compromiso para contribuir a la solución de los conflictos, la paz y la seguridad,
  • Vistos los programas de apoyo de la Unión Europea en favor del sector de la justicia en Guatemala, en especial SEJUST,
  • Vista la sentencia de 2014 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el asunto Defensores de los derechos humanos et al. v. Guatemala, y el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Guatemala (OEA/Ser.L/V/II. Doc. 43/15) de 31 de diciembre de 2015,
  • Visto el artículo 25 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el mecanismo de medidas cautelares,
  • Vistas las Conclusiones del Consejo de 2009 sobre el apoyo a la democracia en el marco de las relaciones exteriores de la Unión Europea,
  • Vistas las Directrices del Consejo sobre los derechos humanos y el Derecho internacional Humanitario, de 2009,
  • Vista la declaración de 9 de diciembre de 2016 en nombre de la Unión Europea de la alta representante, Federica Mogherini, sobre el Día de los Derechos Humanos, 10 de diciembre de 2016,
  • Vista la declaración, de 17 de agosto de 2016, del portavoz del SEAE sobre los defensores de los derechos humanos en Guatemala,
  • Vista la Declaración de Santo Domingo de la reunión ministerial UE-CELAC de los días 25 y 26 de octubre de 2016,
  • Vista la declaración, de 1 de febrero de 2017, del Grupo de los Trece sobre el refuerzo del Estado de Derecho y la lucha contra la corrupción y la impunidad,
  • Vistos los artículos 2, 3, apartado 5, 18, 21, 27 y 47 del Tratado de la Unión Europea y el artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
  • Visto el artículo 135 de su Reglamento,

  1. Considerando que Guatemala es el tercer mayor receptor de ayuda bilateral al desarrollo de la Unión en América Central, con un importe de 187 millones de euros durante el período 2014-2020 y centrada en la seguridad alimentaria, la resolución de conflictos, la paz, la seguridad y la competitividad;
  2. Considerando que Guatemala está localizada estratégicamente en la ruta de tráfico de drogas y de migración ilegal entre América Central y los Estados Unidos; que los guatemaltecos siguen siendo el segundo mayor grupo de deportados de los EE. UU.; que décadas de conflicto interno, unas altas tasas de pobreza y una arraigada cultura de la impunidad han conducido a unos elevados niveles de violencia y riesgo para la seguridad en Guatemala; que el conjunto de la sociedad se ve afectado por un alto índice de delincuencia, si bien más selectivamente los defensores de los derechos humanos, las ONG y las autoridades locales;
  3. Considerando que 2017 marca el vigésimo aniversario de los Acuerdos de Paz de Guatemala; que la lucha contra la impunidad, también por los graves crímenes cometidos bajo el antiguo régimen no democrático, es esencial; que las autoridades de Guatemala han de enviar un mensaje claro a los autores intelectuales y materiales de la violencia contra los defensores de los derechos humanos en el sentido de que tales acciones no quedarán impunes;
  4. Considerando que la Unidad de Protección a Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos de Guatemala (UDEFEGUA) registró entre enero y noviembre de 2016 catorce asesinatos y siete intentos de asesinato de defensores de los derechos humanos en Guatemala; que, según las mismas fuentes, en 2016 se registraron 223 agresiones en total contra defensores de los derechos humanos, incluidos 68 nuevos procesos judiciales iniciados contra defensores de los derechos humanos; que los defensores de los derechos humanos y medioambiental y quienes trabajan en favor de la justicia y la impunidad constituyen las categorías de los defensores de los derechos humanos más hostigadas;
  5. Considerando que 2017 ya ha sido testigo del asesinato de los defensores de los derechos humanos Laura Leonor Vásquez Pineda y Sebastián Alonzo Juan, además de los periodistas supuestamente asesinados en 2016 (Víctor Valdés Cardona, Diego Esteban Gaspar, Roberto Salazar Barahona y Winston Leonardo Túnchez Cano;
  6. Considerando que la situación de los derechos humanos sigue siendo muy grave; que la situación de las mujeres y de los pueblos indígenas, en particular de los defensores de los derechos humanos, así como de los migrantes, es un motivo de grave preocupación, junto con otras cuestiones como el acceso a la justicia, las condiciones de detención, la conducta policial y las denuncias de tortura, unido todo ello a la corrupción, la connivencia y la impunidad generalizadas;
  7. Considerando que Guatemala ha ratificado los convenios de la OIT 169 sobre pueblos indígenas y tribales, y 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación; que existen algunos signos positivos tales como la creación de la Mesa Sindical del Ministerio Público; que la legislación guatemalteca no contempla la obligación de obtener un consentimiento previo, dado libremente y con pleno conocimiento de causa de las comunidades indígenas, tal como se establece en el Convenio 169 de la OIT;
  8. Considerando que la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó una sentencia vinculante en 2014 en la que pide una política pública para la protección de los defensores de los derechos humanos; que está en curso un proceso de consulta financiado por la Unión para la creación de dicha política;
  9. Considerando que los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos se aplican a todos los Estados y a todas las empresas, tanto transnacionales como de otro tipo, independientemente de su tamaño, sector, ubicación, propiedad o estructura, pero que unos mecanismos de control y sanción efectivos siguen siendo un reto en la aplicación a escala mundial de dichos Principios Rectores; que la situación de los derechos humanos en Guatemala será reexaminada en noviembre de 2017 en el marco del mecanismo de examen periódico universal del Consejo de Derechos Humanos;
  10. Considerando que el Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala, el Ministerio Público y la judicatura han tomado medidas importantes contra la impunidad y en favor del reconocimiento de los derechos humanos;
  11. Considerando que Guatemala ha dado algunos pasos positivos, como la ampliación del mandato de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) hasta 2019; que, en octubre de 2016, una propuesta de reforma constitucional del ámbito de la justicia basada, entre otras fuentes, en mesas redondas con la sociedad civil, fue presentada al Congreso por los presidentes del Ejecutivo, del Congreso y del poder judicial de Guatemala, y que tiene como objetivo consolidar el sistema judicial sobre principios como la carrera judicial, el pluralismo jurídico y la independencia del poder judicial;
  12. Considerando que una campaña selectiva de acoso ha obstaculizado una serie de casos emblemáticos de corrupción y justicia transicional, y que los defensores de los derechos humanos que trabajan en este ámbito, incluidos los jueces y abogados, han sido objeto de intimidación y denuncias falsas; que Iván Velásquez, director de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), internacionalmente reconocida, también se enfrenta a cargos y es objeto actualmente de una campaña de difamación; que se realizan progresos en asuntos emblemáticos en el ámbito de la justicia transicional, como los relacionados con Molina Theissen y el CREOMPAZ, o los asuntos de corrupción como los de La Línea y Coperacha, entre otros;
  13. Considerando que varios Estados miembros de la Unión todavía no han ratificado el Acuerdo de Asociación UE-Centroamérica, por lo que el pilar del «diálogo político» aún no ha entrado en vigor; que los derechos humanos y el Estado de Derecho se sitúan en el eje de la política de acción exterior de la Unión, así como el desarrollo económico y social sostenible;
  1. Condena en los términos más enérgicos los recientes asesinatos de Laura Leonor Vásquez Pineda, Sebastián Alonzo Juan y los periodistas Víctor Valdés Cardona, Diego Esteban Gaspar, Roberto Salazar Barahona y Winston Leonardo Túnchez Cano, así como los asesinatos de catorce defensores de los derechos humanos cometidos en Guatemala en 2016; transmite sus condolencias a las familias y amigos de todos estos defensores de los derechos humanos;
  2. Manifiesta su inquietud ante la posibilidad de que los continuos actos de violencia y la falta de seguridad afecten negativamente a los defensores de los derechos humanos en el ejercicio pleno y libre de sus actividades; rinde homenaje a todos los defensores de los derechos humanos en Guatemala y pide se lleve a cabo de inmediato una investigación independiente, objetiva y exhaustiva de estos asesinatos y otros anteriores; insiste en que una sociedad civil vibrante es fundamental para que el Estado sea a todos los niveles más responsable, más reactivo, más incluyente, más eficaz y, por lo tanto, más legítimo;
  3. Celebra los esfuerzos de Guatemala en su lucha contra la delincuencia organizada, le solicita que los redoble y reconoce la enorme dificultad a la que se enfrenta para proporcionar seguridad y libertad a todos sus ciudadanos en una situación de violencia estructural como la generada por los estupefacientes; pide a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros que aporten recursos técnicos y presupuestarios a Guatemala para asistirla en su lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada, y que den prioridad a estos esfuerzos en sus programas bilaterales de cooperación;
  4. Recuerda la necesidad de desarrollar una política pública de protección de los defensores de los derechos humanos, en consonancia con las declaraciones de 2014 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; toma nota del diálogo nacional iniciado recientemente y pide a las autoridades de Guatemala que velen por el desarrollo de la política pública a través de un amplio proceso participativo y por que aborde las causas estructurales del aumento de la vulnerabilidad de los defensores de los derechos humanos, y pide a la comunidad empresarial que apoye estos esfuerzos;
  5. Acoge con satisfacción la decisión de la Delegación de la Unión Europea en Guatemala de contribuir económicamente al proceso de debate y consulta en torno a este programa, y anima a la Delegación de la Unión Europea a que mantenga su apoyo a los defensores de los derechos humanos; pide a las autoridades competentes que elaboren y apliquen una política pública de protección de los defensores de los derechos humanos en estrecha cooperación con un amplio abanico de partes interesadas, y que prosigan por la vía de las reformas hacia un poder judicial independiente, la lucha contra la impunidad y la consolidación del Estado de Derecho;
  6. Pide la aplicación urgente y obligatoria de las medidas cautelares recomendadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y pide a las autoridades que revoquen su decisión de retirar unilateralmente las medidas cautelares nacionales en favor de los defensores de los derechos humanos;
  7. Recuerda los resultados de las 93 consultas comunitarias emprendidas de buena fe en 2014 y 2015; recuerda que actualmente está en curso un proceso de participación y pide a las autoridades de Guatemala que agilicen los procedimientos para garantizar el establecimiento de un mecanismo nacional de celebración previa de consultas libres y con pleno conocimiento de conformidad con lo previsto en el Convenio 169 de la OIT; pide al Gobierno de Guatemala que emprenda consultas sociales más amplias sobre las plantas hidroeléctricas, los proyectos mineros y las compañías petroleras, y pide a las instituciones de la Unión que velen porque no se preste asistencia o apoyo europeos a la promoción o la realización de proyectos de desarrollo sin que se cumpla la obligación de celebrar previamente consultas libres y con pleno conocimiento con las comunidades indígenas;
  8. Acoge con satisfacción la iniciativa de reforma del sistema judicial, presentada por los poderes ejecutivo, judicial y legislativo ante el Congreso, a fin de desarrollar un sistema de justicia profesional y democrático, basado en una independencia judicial efectiva; pide al Congreso de Guatemala que aúne esfuerzos por concluir en su totalidad e íntegramente la reforma judicial en 2017; pide a las autoridades de Guatemala, para este fin, que destinen recursos financieros y humanos suficientes al poder judicial y, en particular, al Ministerio Público; apoya los importantes trabajos de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG);
  9. Acoge con satisfacción como un hito en la lucha contra la impunidad la resolución de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Guatemala por la que se confirma la inaplicabilidad de determinadas limitaciones legales al crimen de genocidio y los crímenes contra la humanidad en el juicio contra el exdictador Ríos Montt;
  10. Pide al Estado guatemalteco que coopere con el mecanismo del examen periódico universal y tome todas las medidas adecuadas para aplicar sus recomendaciones;
  11. Solicita a la Unión Europea que apoye al Ministerio Público; rechaza enérgicamente todo tipo de presión, intimidación y tráfico de influencias que pongan en peligro la independencia, el pluralismo judicial y la objetividad; anima a las autoridades guatemaltecas a que continúen fomentando la cooperación entre la instancia de Análisis de Ataques contra Defensores de Derechos Humanos en Guatemala del Ministerio de la Gobernación y la Fiscalía de Derechos Humanos del Ministerio Público;
  12. Pide a las instituciones de la Unión que trabajen con miras a la conclusión de acuerdos internacionales vinculantes que refuercen el respeto de los derechos humanos, especialmente en el caso de las empresas con sede en la Unión que operan en terceros países;
  13. Pide a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho que ratifiquen rápidamente el Acuerdo de Asociación UE-Centroamérica; pide a la Unión Europea y a sus Estados miembros que utilicen los mecanismos establecidos en el Acuerdo de diálogo político y cooperación para animar vivamente a Guatemala a aplicar un programa ambicioso de derechos humanos y luchar contra la impunidad; pide a las instituciones de la Unión Europea y a los Estados miembros que destinen fondos y ayuda técnica suficientes para este cometido;
  14. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior, al representante especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos, a la Organización de Estados Americanos, a la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al presidente, al Gobierno y al Parlamento de la República de Guatemala, a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana y al Parlamento Centroamericano.

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