CICIG - Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala
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COMUNICADO DE PRENSA 053 Guatemala, mayo 15 de 2018.
COMUNICADO DE PRENSA 052 Guatemala, mayo 15 de 2018.
COMUNICADO DE PRENSA 050 Guatemala, mayo 04 de 2018.
COMUNICADO DE PRENSA 049 Guatemala, may 03 de 2018.
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El Secretario General de la ONU, Antonio Guterres, reafirmó su respaldo a la labor del Comisionado Iván Velásquez al frente de la CICIG para continuar la lucha contra la impunidad en Guatemala.

 

COMUNICADO DE PRENSA 058

APELACIÓN EN CASO BUFETE DE LA IMPUNIDAD

Guatemala, agosto 21 de 2017. La Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) presentó hoy un recurso de apelación en contra de la resolución del juez Tercero de Instancia Penal, Mynor Moto Morataya, quien sobreseyó y clausuró provisionalmente el proceso contra los sindicados en el caso bufete de la impunidad.

El pasado 16 de agosto de 2017, el juez Moto Morataya dictó el sobreseimiento en contra de José Arturo Morales Rodríguez, Ruth Emilza Higueros Alay, Jorge Luis Escobar Gómez, Luis Fernando Zapata Zamora y José Luis Montenegro Santos por el delito de asociación Ilícita; Miguel Ángel Lemus Aldana por el delito de cohecho activo y Marta Josefina Sierra de Stalling por el delito de prevaricato.

Además dictó clausura provisional en contra de José Arturo Morales Rodríguez, Ruth Emilza Higueros Alay y Francisco Javier Ortiz Arriaga por el delito de cohecho activo; Roberto Eduardo Stalling Sierra por el delito de tráfico de influencias, y Marta Josefina Sierra de Stalling por el delito de cohecho pasivo.

Principales argumentos

  • El juez Moto Morataya vulneró el debido proceso con dicha resolución porque este proceso cuenta con los suficientes medios de investigación y convicción para ser discutidos en un juicio oral, y al resolver de manera sesgada impidió que los sindicados enfrenten debate oral y público para establecer la participación de cada uno de ellos en los hechos en que se les vincula, generando impunidad en el caso.
  • El juez realizó una valoración parcial de los medios de investigación, y su obligación en esta etapa procesal es establecer la probabilidad de participación de los acusados. Ignoró los medios de convicción como las interceptaciones telefónicas y los videos de las cámaras de seguridad en los cuales se demuestra la vinculación de estas personas en los hechos imputados.
  • El juzgador vulneró la independencia del Ministerio Público en su función de investigar porque señaló que se debían realizar pesquisas que a consideración de la CICIG resultarían irrelevantes, y no consideró las evidencias presentadas por ente investigador, las cuales se basan en medios objetivos y científicos de investigación.

Por los argumentos expuestos, la CICIG solicitó revocar la resolución del juez y que los sindicados enfrenten debate oral, ya que existen motivos racionales que demuestran su participación en este proceso penal.

Antecedentes
A los sindicados se les vincula con una estructura criminal que operaba en el sistema de justicia ofreciendo a sus usuarios servicios ilegales, con la promesa de utilizar todas sus influencias y conexiones con funcionarios judiciales para garantizar resultados favorables a cambio de algún beneficio económico.

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