CICIG - Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala
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COMUNICADO DE PRENSA 053 Guatemala, mayo 15 de 2018.
COMUNICADO DE PRENSA 052 Guatemala, mayo 15 de 2018.
COMUNICADO DE PRENSA 050 Guatemala, mayo 04 de 2018.
COMUNICADO DE PRENSA 049 Guatemala, may 03 de 2018.
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El Secretario General de la ONU, Antonio Guterres, reafirmó su respaldo a la labor del Comisionado Iván Velásquez al frente de la CICIG para continuar la lucha contra la impunidad en Guatemala.

 

COMUNICADO DE PRENSA 029

AMPARO CONTRA FALLO QUE DEJÓ SIN EFECTO ORDEN DE APREHENSIÓN DE MELGAR PADILLA

Guatemala, marzo 06 de 2018. La Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) presentó hoy una acción de amparo contra la resolución de la jueza de Mayor Riesgo A, Marta Claudette Domínguez Guerrero, quien dejó sin efecto la orden de captura contra Erick Fernando Melgar Padilla, comandante de la Primera Brigada de la Guardia de Honor, sindicado en el caso "manipulación de justicia".

La acción legal fue planteada en Gestión Penal del Organismo Judicial, la cual designó a la Sala Primera de la Corte de Apelaciones para casos de Mayor Riesgo y Extinción de Dominio. Los argumentos fueron los siguientes:

En su resolución del 21 de febrero de 2018, la jueza Domínguez se extralimitó en sus funciones al revocar la orden de aprehensión contra Melgar Padilla, argumentando que goza de derecho de antejuicio por el cargo de juez presidente de un tribunal militar, que aparentemente tiene en el Ejército de Guatemala. Ello a pesar que el 20 de febrero de 2018, la Sala Primera de Apelaciones de casos de Mayor Riesgo resolvió no amparar provisionalmente a Melgar Padilla, quien había solicitado dejar sin efecto su orden de aprehensión.

La jueza fundamentó su resolución en el oficio de fecha 16 de febrero de 2018 elaborado por el Tribunal Militar de la Primera Brigada de la Guardia de Honor, en el cual se establece que el sindicado tiene calidad de juez. La juzgadora no examinó el Código Militar ni el Código de Procedimientos Penales Militares, los cuales señalan que no se legisla acerca de la categoría de jueces y magistrados y menos aún se determina que las personas que integran dichos tribunales tengan algún tipo de inmunidad.

También la juzgadora no solicitó información a la Corte Suprema de Justicia sobre la juramentación de Melgar Padilla de su presunta calidad de presidente de un tribunal militar. De igual manera estaba facultada para consultar a la Corte de Constitucionalidad (CC) acerca del privilegio de antejuicio y si el mismo era inherente al cargo de Melgar Padilla.

Además un informe de la Corte Suprema de Justicia, del 22 de febrero de 2018, señaló que Melgar Padilla no ostenta ningún cargo vinculado con la administración de justicia. De esa manera la duda quedó aclarada sobre el supuesto cargo de juez presidente del Tribunal Militar de la Primera Brigada de la Guardia de Honor .

La jueza realizó una interpretación extensiva del artículo 206 Constitucional, que señala el derecho de antejuicio para magistrados y jueces. De dicho texto no se puede inferir que el comandante de Brigada que supuestamente ostenta el cargo de juez presidente de un tribunal militar tenga derecho de antejuicio.

El artículo 4 de la Constitución Política de Guatemala señala que todos los ciudadanos son iguales ante la ley y dicha prerrogativa (inmunidad) sólo puede ser otorgada a aquellos cargos o funcionarios públicos que estén plenamente contemplados en la norma constitucional, lo que no sucede en el caso.

En seguimiento de lo anterior, la sentencia 670/2003 de la Corte de Constitucionalidad (CC) de Guatemala señala que sólo aquellos cargos referidos en la Constitución Política tienen el privilegio de antejuicio, y cualquier otra norma ordinaria que otorgue dicha inmunidad se está contraviniendo la Carta Magna.

El artículo 58 de la ley del Organismo Judicial fue reformada a través del Decreto 41/1996 por el Congreso de la República de Guatemala, excluyendo específicamente la literal "f" del artículo referido que contemplaba a los tribunales militares dentro de la jurisdicción ordinaria. En este sentido, la separación del fuero militar y civil dejó fuera de la esfera del Organismo Judicial a los Tribunales Militares.

Por los argumentos anteriormente expuestos, la CICIG solicitó a la Sala de Mayor Riesgo y Extinción de Dominio dejar sin efecto el fallo de la jueza Domínguez por considerarse una resolución arbitraria y sin fundamentos apegados a la ley.

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