CICIG - Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala
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COMUNICADO DE PRENSA 053 Guatemala, mayo 15 de 2018.
COMUNICADO DE PRENSA 052 Guatemala, mayo 15 de 2018.
COMUNICADO DE PRENSA 050 Guatemala, mayo 04 de 2018.
COMUNICADO DE PRENSA 049 Guatemala, may 03 de 2018.
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El Secretario General de la ONU, Antonio Guterres, reafirmó su respaldo a la labor del Comisionado Iván Velásquez al frente de la CICIG para continuar la lucha contra la impunidad en Guatemala.

 

COMUNICADO DE PRENSA 041

CICIG APELA SENTENCIA ABSOLUTORIA DEL EX PRESIDENTE PORTILLO Y DOS EX MINISTROS

Guatemala, mayo 30 de 2011. De acuerdo con la regulación del Código Procesal Penal, la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) presentó un recurso de apelación especial contra la sentencia absolutoria que favoreció al ex presidente Alfonso Antonio Portillo Cabrera y a los ex ministros Manuel Hiram Maza Castellanos y Eduardo Arévalo Lacs, sindicados de la sustracción de Q120 millones del Ministerio de la Defensa Nacional (MDN), en el 2001. La apelación se presentó en el Centro Administrativo de Gestión Penal del Organismo Judicial.

El recurso de apelación especial de la CICIG se basó en la figura de la "injusticia notoria", es decir, la evidente arbitrariedad de la sentencia proferida en este caso, la cual contiene vicios de forma y fondo:

La Constitución y la ley en Guatemala son claras en señalar que tanto el Presidente de la República como los ministros de Estado, en razón de sus funciones, tienen bajo su cargo la responsabilidad del manejo y administración de los caudales públicos. El vicio de fondo señalado en la apelación especial fue la indebida interpretación del artículo 445 del Código Penal, que contempla el delito de peculado, porque dos de las tres juezas consideraron que ninguno de los acusados tenía bajo su cargo el manejo de los dineros del Estado.

En relación con los vicios de forma, las juezas no argumentaron con razonamientos válidos ni lógicos para evitar otorgar valor a las pruebas presentadas durante el debate (testimonios de testigos y peritajes). Debido a esto, la apelación señala la inobservancia a las reglas de la sana crítica razonada –es decir, la valoración de prueba no fue razonable, sino caprichosa-, además de no analizar las pruebas de manera conjunta ni las coincidencias que confirmaban la hipótesis del ente acusador, sino que tomaron cada medio de prueba de manera independiente.

Por ello, la CICIG en su recurso solicita que se anule la sentencia absolutoria y que se proceda a emitir una sentencia condenatoria en contra de los tres imputados; o que se admitan los vicios de forma planteados a efecto de que se anule la sentencia y se ordene la realización de un nuevo juicio oral y público, con jueces distintos al tribunal que conoció en primera instancia.

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