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COMUNICADO DE PRENSA 053 Guatemala, mayo 15 de 2018.
COMUNICADO DE PRENSA 052 Guatemala, mayo 15 de 2018.
COMUNICADO DE PRENSA 050 Guatemala, mayo 04 de 2018.
COMUNICADO DE PRENSA 049 Guatemala, may 03 de 2018.
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El Secretario General de la ONU, Antonio Guterres, reafirmó su respaldo a la labor del Comisionado Iván Velásquez al frente de la CICIG para continuar la lucha contra la impunidad en Guatemala.

 

Magistrados a la CSJ y Apelaciones deben ser idóneos

Guatemala, junio 12 de 2014. En un foro académico en la Universidad Rafael Landívar (URL), el Comisionado Iván Velásquez Gómez resaltó que los candidatos para magistrados a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y Corte de Apelaciones deben de cumplir con los méritos de idoneidad, capacidad y honradez establecidos en el artículo 113 de la Constitución de la República.

En el evento también participaron Leonel Lira, diputado de Encuentro por Guatemala y presidente de la Comisión del sector Justicia del Congreso, el abogado Alfonso Carrillo Montiel y como moderador Pedro Cruz. La actividad fue organizada por la Asociación de Estudiantes de Derecho de la mencionada universidad.

Carrillo Montiel junto a su padre Alfonso Carrillo Marroquín presentaron una acción de inconstitucionalidad general parcial del artículo 12 de la Ley de Comisiones de Postulación, que establece entre otros aspectos, la aplicación de una tabla de gradación de cuantificación numérica para evaluar a los aspirantes a cargos públicos referente a lo ético, académico, profesional y de proyección humana. La CC suspendió provisionalmente este tipo de valoración numérica, no así la tabla de gradación.

A consideración del abogado Carrillo Montiel el artículo 12 de la Ley de Comisiones de Postulación contraviene el artículo 113 de la Constitución, el  cual señala que los guatemaltecos tienen derecho a optar a empleos o cargos públicos, y para su otorgamiento no se atenderá más que a razones fundadas en méritos de capacidad, idoneidad y honradez, por lo que considera que estos aspectos no se pueden evaluar numéricamente.

Con mayores méritos
El Comisionado destacó que cuando se trata de elegir a altos funcionarios del sector justicia deben de ser electos los que tengan mayores méritos de idoneidad, capacidad y honradez, como lo establece el artículo 113 de la Constitución de la República.

Agregó, que esta norma junto con el artículo 207 de la Constitución, que establece la reconocida honorabilidad, es lo que debe de guiar a los comisionados al momento de seleccionar a los candidatos para ocupar una magistratura en la Corte Suprema de Justicia y Corte de Apelaciones.

"Estamos frente a una discusión respecto al artículo 12 de la Ley de Comisiones de Postulación, el cual fue suspendido provisionalmente por la Corte de Constitucionalidad sólo en el aspecto de la calificación numérica, es decir sin eliminar la tabla de gradación. De manera que los postuladores deben aprobar una tabla de gradación de calificación para los aspirantes no numérica, y luego dicha tabla debe ser tomada como base por los comisionados al momento de la votación para seleccionar a los candidatos", manifestó.

El Comisionado explicó que si existe una tabla de gradación, en todo caso se tendrá que establecer un orden. "Por ejemplo de la "A" a la "E", donde A es lo máximo y E es lo mínimo, y cada uno de los conceptos de valoración que se deben considerar para determinar quiénes pueden tener los mayores méritos de capacidad, idoneidad y honradez son los que tendrán una calificación con letras y no con números", explicó.

Resaltó que recientemente la CICIG presentó a la CC un Amicus Curiae (Amigos de la Corte), en el cual recomienda, entre otros aspectos, que se indique a los comisionados justificar de manera pública, razonada y expresa por qué se elige o no a un candidato, con base en el análisis y evaluación previa de la reconocida honorabilidad, de los méritos de capacidad, idoneidad y honradez.

Vacío jurídico
El diputado Leonel Lira está a favor de la tabla de gradación numérica, pero reconoce que existe un vacío en el artículo 12 de la Ley de Comisiones de Postulación, porque no establece que los punteos deben ser vinculantes.

A criterio del legislador, la mencionada ley debe ser reformada porque la actual normativa ha permitido el surgimiento indiscriminado de universidades y facultades para integrar las comisiones de postulación, y muchas de las cuales no tienen un  número significativo de estudiantes ni graduandos.

"Si se elimina la tabla, ¿cómo vamos a establecer cuáles son los méritos? (…). La tabla no es la mala, sino considero que lo que se debe mejorar es el asunto de la idoneidad de los integrantes de las postuladoras", expresó.

La actividad concluyó con preguntas a los exponentes sobre el tema, por parte de los estudiantes de la Facultad de Derecho de la URL que asistieron a este foro académico.


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