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COMUNICADO DE PRENSA 053 Guatemala, mayo 15 de 2018.
COMUNICADO DE PRENSA 052 Guatemala, mayo 15 de 2018.
COMUNICADO DE PRENSA 050 Guatemala, mayo 04 de 2018.
COMUNICADO DE PRENSA 049 Guatemala, may 03 de 2018.
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El Secretario General de la ONU, Antonio Guterres, reafirmó su respaldo a la labor del Comisionado Iván Velásquez al frente de la CICIG para continuar la lucha contra la impunidad en Guatemala.

 

La reserva en los procesos penales

Guatemala, agosto 31 de 2011. La última etapa del proceso penal es el juicio oral y público en el cual un tribunal recibe la prueba que ha sido recabada por las partes, escucha los argumentos y emite una sentencia. El juicio es público porque es la manera en que el Poder Judicial debe ejercer su función de transparentar la administración de justicia a los ciudadanos. Las actuaciones que se desarrollan durante un proceso penal no son conocidas por personas ajenas al mismo, para asegurar el ejercicio de los derechos de las partes procesales y el éxito de las investigaciones.

La reserva de la investigación en los procesos penales es una herramienta legal que permite a las autoridades avanzar en las averiguaciones sobre determinados casos, porque de esta forma se evita la fuga de información y alertar a los sindicados para que puedan escapar.

Qué es la reserva

  • La reserva de la investigación en los procesos penales es una herramienta legal que permite a las autoridades avanzar en las averiguaciones sobre determinados casos, porque de esta forma se evita la fuga de información y alertar a los sindicados para que puedan escapar.
  • Está regulada en el artículo 314 del Código Procesal Penal, el cual señala que el MP podrá solicitar las medidas necesarias para proteger y aislar indicios en los lugares en que se esté investigando un delito a efecto de evitar la contaminación o destrucción de rastros, evidencias y otros elementos materiales.

Un juez puede ordenar la reserva en aquellos casos en que es necesario mantener reservadas las actuaciones porque su conocimiento pondría en peligro el éxito de las diligencias. Durante la fase de investigación puede existir la reserva, la cual implica que determinadas actuaciones de la investigación o su totalidad no sean conocidas por todas las partes.

Con esta medida judicial se protege la integridad física de testigos, peritos y operadores de justicia; no se corre el riesgo de que se borren y contaminen las evidencias sobre determinado expediente que está bajo investigación por las autoridades, y se garantiza la efectividad de las órdenes de aprehensión de algún sindicado.

La reserva durante la investigación está regulada fundamentalmente en el artículo 314 del Código Procesal Penal, el cual señala que el Ministerio Público (MP) podrá solicitar las medidas necesarias para proteger y aislar indicios en los lugares en que se esté investigando un delito a efecto de evitar la contaminación o destrucción de rastros, evidencias y otros elementos materiales.

Este artículo establece que todos los actos de la investigación serán reservados para las personas que no son parte del proceso penal: "Las actuaciones sólo podrán ser examinadas por el imputado (cuando esté ligado a proceso), por las personas a quienes se les haya acordado intervención en el procedimiento, los defensores y los mandatarios". Es decir, personas ajenas a un proceso bajo reserva, no pueden conocer los detalles del mismo porque esto se prestaría, entre otras cosas, para la manipulación del caso en investigación.

El Ministerio Público podrá disponer la reserva del proceso por un plazo que no supere los diez días calendario siempre que una persona no haya sido declarada imputada en la causa. Si el MP lo considera necesario puede solicitar otra prórroga por la misma cantidad de días, y en este caso los interesados pueden pedir al juez que finalice la reserva.

Asimismo, la Ley contra la Narcoactividad permite la reserva de actuaciones en las fases de investigación y preparatoria. También la Ley contra la Delincuencia Organizada -cuyo fin es prevenir, combatir, desarticular y erradicar la delincuencia organizada- señala que durante las investigaciones de los delitos que involucren a grupos criminales organizados se deben garantizar la más estricta confidencialidad.

Esta ley señala que mientras un juez no declare legalmente a una persona como imputada en un proceso penal, no se tendrá acceso a las actuaciones aplicadas a los métodos especiales de investigación como agentes encubiertos, las interceptaciones de comunicaciones y las entregas vigiladas.

La razón de dicha reserva es que el conocimiento de estas actuaciones por parte de integrantes de grupos criminales organizados no sólo afectaría el éxito de estas diligencias de investigación sino que pondría en riesgo la vida de los funcionarios que las realizan.

Aunque algunos abogados defensores ocasionalmente han manifestado su desacuerdo por la reserva de procesos judiciales argumentando violación al derecho de defensa, existen sentencias de la Corte de Apelaciones del ramo Penal y de Corte de Constitucionalidad (CC) que han confirmado la legalidad de esta medida.

Uno de estos casos fue el de los hermanos Valdés Paiz, quienes encontrándose en situación de prófugos alegaron violación al derecho de defensa por no permitirles tener acceso al expediente a sus abogados defensores y pidieron levantar la reserva del proceso en su contra. La Sala Primera de Apelaciones denegó los dos amparos que plantearon los defensores de los sindicados por carecer de fundamento legal, y la CC confirmó las sentencias de la referida Sala.

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