CICIG - Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala
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COMUNICADO DE PRENSA 053 Guatemala, mayo 15 de 2018.
COMUNICADO DE PRENSA 052 Guatemala, mayo 15 de 2018.
COMUNICADO DE PRENSA 050 Guatemala, mayo 04 de 2018.
COMUNICADO DE PRENSA 049 Guatemala, may 03 de 2018.
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El Secretario General de la ONU, Antonio Guterres, reafirmó su respaldo a la labor del Comisionado Iván Velásquez al frente de la CICIG para continuar la lucha contra la impunidad en Guatemala.

 

La colaboración eficaz

Guatemala, octubre 04 de 2010. La Ley Contra la Delincuencia Organizada creó en el 2006 la figura del colaborador eficaz, una herramienta para la investigación judicial, que permite resolver casos con la ayuda de testimonios de personas involucradas en un crimen y que de manera voluntaria y de acuerdo a la importancia de la información, la persona puede o no recibir algunos beneficios en su proceso judicial.

La figura del colaborador eficaz no ha sido comprendida en su dimensión. Pese a que se encuentra vigente desde el 2006, no fue utilizada por la justicia guatemalteca por diferentes razones: falta de conocimiento, temor, pocas habilidades de negociación y falta de nuevas herramientas que fueron introducidas por reformas legales para su aplicación.

Luego de haber sido reformada la citada ley en dos ocasiones, la colaboración eficaz ha permitido que la justicia de Guatemala desarticule varias bandas criminales que operaban en el país.

Delia Dávila, abogada de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) detalla los siete principios en que gira la figura del colaborador eficaz, que fue aprobada por el Congreso de la República en la Ley Contra la Delincuencia Organizada (decreto 21-2006, y modificada con los decretos 17-2009 y 23-2009).

Convención de Palermo La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional se firmó en Palermo, Italia, del 12 al 15 de diciembre de 2000. El propósito de la Convención es promover la cooperación para prevenir y combatir de manera eficaz la delincuencia organizada transnacional.

Este documento, que consta de 41 artículos, forma parte del Derecho Penal Internacional, en el cual se unifican definiciones de las figuras delictivas y establecen tipos penales en común para todos los Estados partes de las Naciones Unidas.

“La figura surge por la preocupación de combatir el crimen organizado de los estados miembros de Naciones Unidas, por lo que firman la Convención de Palermo el 12 de diciembre de 2002; el convenio tiene como objetivo que los países impulsen medidas legislativas que contribuyan al combate, desarticulación, juzgamientos y erradicación de los grupos de la delincuencia organizada”, expresa la experta de la CICIG.

Por esa razón, las autoridades de Guatemala impulsan nuevas técnicas de investigación, análisis y la adquisición de nueva tecnología para el combate y la prevención de la delincuencia organizada, al aprobar el Congreso de la República el decreto 21-2006, que contiene la Ley Contra la Delincuencia Organizada.

La figura del colaborador eficaz tiene su propia naturaleza jurídica y se rige bajo siete principios:

Eficacia: La información que brindará el colaborador eficaz tiene que ser de gran magnitud, para que ayude a la desarticulación de estas bandas criminales; debe aportar pruebas para llevar a juicio a los miembros de esas estructuras criminales, a efecto de que no queden impunes los delitos que cometieron.

Oportunidad: La colaboración eficaz debe obtenerse de manera oportuna, para capturar a los miembros y cabecillas de la organización, así como obtener decomisos de los bienes obtenidos como producto del delito.

Proporcionalidad: El beneficio que se otorgue al colaborador debe ser en proporción a la eficacia e importancia de la información, que aporte en el proceso penal.

Comprobación: No es suficiente la declaración del colaborador eficaz, sino que su testimonio tiene que ser verificable y comprobable con otros medios de investigación científicos como escuchas telefónicas, análisis de cámaras de video, informes periciales y de las telefonías nacionales.

Formalidad: Es necesario suscribir un acuerdo de colaboración, el cual debe firmar el agente fiscal del Ministerio Público, el sindicado y su abogado defensor. El colaborador presta su declaración ante un juez competente en calidad de prueba anticipada, que es de manera voluntaria, espontánea y con el compromiso de hablar con la verdad.

Control judicial: Un juez competente es el que tiene la facultad de autorizar o modificar los beneficios del acuerdo de colaboración eficaz, porque la ley contempla el respeto a la independencia judicial.

Principios de la colaboración eficaz:

  • Eficacia
  • Oportunidad
  • Proporcionalidad
  • Comprobación
  • Formalidad
  • Control Judicial
  • Revocabilidad

Revocabilidad: Consiste en que los beneficios que se ha otorgado a un colaborador eficaz pueden ser revocados, cuando se comprueba que el sindicado ha mentido, ha sido falsa su declaración o se niega a cumplir con los compromisos que suscribió en el acuerdo.

Éxito en otros países

Esta figura ha sido aplicada con resultados muy positivos en países como Alemania, Estados Unidos, Perú, Colombia, Chile, España, en donde este tipo de colaboración ha demostrado su efectividad, como en Guatemala.

“Esta figura era letra muerta, pese a que se aprobó en el 2006 para combatir el crimen organizado, y fue tres años después de que la normativa se convierte en ley positiva, cuando se aplicó en una de las investigaciones de la CICIG, como fue en el caso del abogado Rodrigo Rosenberg”, enfatiza la abogada Dávila.

Por ello, con la colaboración de un sindicado, las autoridades han logrado desarticular varias bandas de 10 a 15 integrantes, quienes ahora están en prisión por diferentes delitos. “Hay varios casos donde se ha logrado identificar y procesar policías, comisarios, elementos del ejército y altos funcionarios”, resaltó la experta de la CICIG.

Los beneficios que se otorguen a un colaborador eficaz, dependerán de la importancia de la información que el sindicado proporcione, y que permita la captura de varios integrantes de la delincuencia organizada, así como la prevención de otros delitos.

Entre estos beneficios están las rebajas de las pena de prisión, suspensión de la persecución penal, criterio de oportunidad o procedimientos abreviados. Estas medidas deben tener el aval de un juez competente.

“Estos beneficios no se otorgarán a los jefes, cabecillas o dirigentes de organizaciones criminales, que se encuentren sindicados o condenados por los delitos de genocidio, desaparición forzada, ejecuciones extrajudiciales, tortura y delitos de lesa humanidad, según se establece en el artículo 92 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada”, puntualizó la experta de la CICIG.

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