CICIG - Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala
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COMUNICADO DE PRENSA 053 Guatemala, mayo 15 de 2018.
COMUNICADO DE PRENSA 052 Guatemala, mayo 15 de 2018.
COMUNICADO DE PRENSA 050 Guatemala, mayo 04 de 2018.
COMUNICADO DE PRENSA 049 Guatemala, may 03 de 2018.
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El Secretario General de la ONU, Antonio Guterres, reafirmó su respaldo a la labor del Comisionado Iván Velásquez al frente de la CICIG para continuar la lucha contra la impunidad en Guatemala.

 

Reformas institucionales y legales 2015-2017

Propuesta de reformas a la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad
El Ministerio Público, conjuntamente con la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala -CICIG- y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Guatemala –OACNUDH-, presentaron el 14 de octubre de 2015, en la Mesa de Seguridad y Justicia de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales del Congreso de la República, la propuesta de reformas a Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

En la actividad estuvieron presentes el diputado Oliverio García Rodas, presidente de la Mesa; Alberto Brunori, representante de la OACNUDH; Thelma Aldana Hernández, Fiscal General; Iván Velásquez Gómez, jefe de la CICIG, y sectores de la sociedad civil.

Como resultado de dicha reunión, se acordó compartir el proyecto de reformas con todos los miembros de la Mesa de Seguridad y Justicia, para que hicieran sus observaciones y comentarios hacia el proyecto en cuestión.

Con el objetivo de discutir y profundizar sobre las observaciones y aportes realizados por las distintas organizaciones representadas en la Mesa de Seguridad y Justicia, se llevaron a cabo una serie de reuniones multilaterales con organizaciones de sociedad civil, entre ellas, Centro de Estudios de Guatemala –CEG-, Fundación Myrna Mack – FMM-, Movimiento Pro Justicia –MPJ-, Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala –ICCPG-  y la Asociación de Investigación y Estudios Sociales – ASIES-; además se contó con el apoyo técnico de OACNUDH y CICIG.

También se recibió un aporte por escrito consistente en la ayuda de memoria del Coloquio sobre la Reforma a la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, organizado por la Alianza Técnica de Apoyo al Legislativo –ATAL-, de fecha 21 de enero de 2016,  en el que se analizó a profundidad esta reforma, por parte de expertos constitucionalistas. Tomando en consideración estos nuevos elementos, se elaboró un nuevo anteproyecto para presentar a la Mesa de Seguridad y Justicia.

Finalmente, el 21 de febrero de 2017 se sometió a consideración de la Mesa de Seguridad y Justicia la versión final de la propuesta de reformas a la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, contemplando los aspectos consensuados por los participantes.

Los principales objetivos de esta propuesta son: contribuir a la agilización y simplificación del trámite del amparo y armonizar la legislación nacional a los estándares internacionales sobre acceso a la justicia.

La propuesta

  • Se propone que el amparo, únicamente proceda contra actos judiciales definitivos que pongan fin a cada etapa procesal y que contengan agravio a alguno de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución.
  • Se precisan los requisitos que debe llenar la petición de amparo, armonizándolos con los estándares internacionales sobre acceso a la justicia y con las buenas prácticas reglamentadas por la Corte de Constitucionalidad
  • Se adiciona a la Procuraduría General de la Nación (PGN) como institución del Estado con legitimación activa para defender los derechos que le han sido encomendados (actualmente MP y Procuraduría de los Derechos Humanos).
  • Se establece la legitimación activa para la defensa de derechos o intereses colectivos: a) la comunidad de personas que integran la colectividad afectada; b) las personas individuales, quienes por pertenecer a dicha colectividad sufren un daño o amenaza en sus derechos en forma personal y directa y c) las autoridades indígenas
  • Se establece la legitimación activa para defensa de derechos o intereses difusos: a) la institución del Procurador de los Derechos Humanos b) los diputados al Congreso, en asuntos relacionados con su función fiscalizadora y de representación; c) autoridades indígenas, reconocidas conforme a las prácticas y tradiciones de las comunidades que representan; d) organizaciones civiles legalmente constituidas, cuyo objeto y fines estén directamente relacionados con la promoción, protección o defensa de tales derechos o intereses; y e) las personas individuales, para resolver actos u omisiones que afecten a la totalidad de habitantes del país o cuando conciernan a la institucionalidad del Estado.
  • Se determina con precisión que el amparo provisional puede decretarse en la primera resolución o diferir su otorgamiento
  • La resolución que se dicte otorgando amparo provisional deberá fundamentarse indicando las razones que orientan al tribunal a considerar las existencia de los supuestos por los que se adopta la decisión, y deberá precisar los efectos y alcances de la suspensión.
  • Si el amparo es presentado ante órgano jurisdiccional no competente este se limitará a remitirlo al tribunal competente.
  • El tribunal competente deberá determinar si precisa antecedentes del caso, parte de ellos o informe circunstanciado, y la remisión no debe de exceder de 48 horas; mientras que el Tribunal de Amparo que los haya solicitado o recibido antecedentes deberá devolverlos en un plazo máximo de 5 días.
  • En ningún caso se podrá acordar el rechazo de entrada de la acción de amparo en el momento de su presentación.
  • Especificación de causales de suspensión del trámite del amparo: extemporaneidad de la acción, salvo casos excepcionales; no subsanación de omisiones y deficiencias en algunos de los requisitos; falta de definitividad; cuando se señale como acto reclamado lo resuelto por el uso de un recurso no idóneo y falta de legitimación activa o pasiva.
  • Se elimina la obligación del MP de comparecer en la primera audiencia como tercer interesado en todos los amparos que se plantean, subsistiendo la posibilidad de ejercitar la acción respecto de los intereses que le han sido encomendados.
  • El Tribunal de Amparo podrá relevar del período de prueba cuando: las pruebas propuestas por las partes no deban tramitarse por ser abundantes, inútiles e impertinentes; los medios probatorios se encuentren en su totalidad en las actuaciones. La resolución en la que se releva del período de prueba deberá fundamentarse.
  • Se reconoce a los Tribunales de Amparo la facultad para enmendar de oficio el procedimiento, si a su juicio se cometió error sustancial que vulnere los derechos de alguna de las partes o el debido proceso. Dicha resolución deberá ser razonada.
  • Cuando en la sentencia el tribunal determine que el amparo interpuesto es frívolo o notoriamente improcedente, condenará en costas y sancionará con multa a los abogados patrocinantes. En caso de incumplimiento, se propone una figura de impedimento para continuar ejerciendo la abogacía en el ámbito de la jurisdicción constitucional, mientras no se supere la insolvencia.
  • La Corte de Constitucionalidad (CC) y los Tribunales de Amparo podrán aplicar las tecnologías de información y comunicación para la recepción, gestión, resolución y notificación de las garantías constitucionales que conozcan por razón de competencia según el desarrollo tecnológico del que dispongan.


 

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