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COMUNICADO DE PRENSA 053 Guatemala, mayo 15 de 2018.
COMUNICADO DE PRENSA 052 Guatemala, mayo 15 de 2018.
COMUNICADO DE PRENSA 050 Guatemala, mayo 04 de 2018.
COMUNICADO DE PRENSA 049 Guatemala, may 03 de 2018.
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El Secretario General de la ONU, Antonio Guterres, reafirmó su respaldo a la labor del Comisionado Iván Velásquez al frente de la CICIG para continuar la lucha contra la impunidad en Guatemala.

 

Reformas institucionales y legales 2015-2017

Propuesta de reformas a la Ley en Materia de Antejuicio
El Ministerio Público, conjuntamente con la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala -CICIG- y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Guatemala –OACNUDH-, presentaron el 14 de octubre de 2015, en la Mesa de Seguridad y Justicia de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales del Congreso de la República la propuesta de reformas a Ley en Materia de Antejuicio.

En la actividad estuvieron presentes el diputado Oliverio García Rodas, presidente de la Mesa; Alberto Brunori, representante de la OACNUDH; Thelma Aldana Hernández, Fiscal General; Iván Velásquez Gómez, jefe de la CICIG, y sectores de la sociedad civil.

Los principales objetivos de esta propuesta son: generar un procedimiento ágil y transparente para la tramitación del antejuicio y preservar su naturaleza con el objeto de evitar que se afecte la función pública, y garantizar la continuidad y eficiencia de las atribuciones inherentes al cargo.

La propuesta

  • Establece plazos en todas las etapas del procedimiento para el trámite de las diligencias del antejuicio ante los tres órganos competentes (Corte Suprema de Justicia, Salas de la Corte de Apelaciones y Congreso). Además se unifica la duración del trámite. 
  • Reduce el plazo de un aproximado de 76 días a 18  días, y se eliminan atribuciones de trámite de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).  
  • Todos los antejuicios se presentan directamente ante la autoridad competente para conocerlos.
  • En el sorteo de integrantes de la comisión pesquisidora se incluye a seis diputados, pudiendo llamarse al sexto de ellos únicamente si hubiera ausencia definitiva de uno de los miembros. 
  • En casos de no admitir a trámite, deberá fundamentarse debidamente. Esta decisión será pública.
  • Los informes del juez pesquisidor y comisión pesquisidora deberán ser públicos.
  • En caso de no ha lugar a formación de causa, el MP tiene facultad para continuar realizando las investigaciones tendientes a incorporar nuevos medios de convicción que permitan establecer la posible participación de los dignatarios o funcionarios públicos en los mismos hechos que originaron la solicitud de antejuicio u otros hechos.
  • En este caso, el Ministerio Público podrá presentar una nueva solicitud de antejuicio, debiendo fundamentarla de manera clara, objetiva e indefectible.
  • La suspensión en el ejercicio del cargo procede cuando se dicte auto de procesamiento.
  • El cese en el ejercicio del cargo procede cuando se dicta sentencia condenatoria y esta se encuentre debidamente ejecutoriada.


 

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