Cuéntele a la CICIG / Paso 2

  • La información suministrada de manera voluntaria a la Comisión, NO reemplaza la DENUNCIA FORMAL que la persona debe realizar ante el Ministerio Público o Entidad correspondiente para la protección de sus derechos.
  • La información debe describir hechos o conductas delictivas, que hayan sido cometidas por los Cuerpos Ilegales y Aparatos Clandestinos de SeguridadCIACS, como sus vínculos e influencia con funcionarios del Estado. Información, que puede incluir entre otras conductas; actos de corrupción, infiltración o cooptación de cualquier entidad o funcionario del Estado.  
  • Los hechos que reúnan las características anteriormente mencionadas; se recepcionan y se someten a procesos de análisis y verificación, para determinar si se pueden adherir a una investigación que se encuentre apoyando la Comisión ó si establece nuevos hechos que permitan iniciar una investigación penal en coordinación con el Ministerio Público.
  • Por reserva de las investigaciones, NO se informará el trámite interno realizado a la información suministrada. Razón por la cual, si la misma trata hechos delictivos que afecten sus derechos fundamentales o los de terceros, debe interponer la DENUNCIA FORMAL ante el Ministerio Público o autoridad competente.
  • El tratamiento de la información, se realiza atendiendo a las políticas de seguridad y confidencialidad.