Disposiciones disciplinarias en Cartas de Nombramiento

Disposiciones disciplinarias en Cartas de Nombramiento

DÉCIMA SÉPTIMA: NORMAS DE CONDUCTA
La Comisión exige un comportamiento ejemplar en sus funcionarios/as y deberán cumplir con todas las normas establecidas en el código de conducta el cual se le entrega y desde ya se compromete a leer y respetar.

DÉCIMA TERCERA: RESERVAS
En el caso del funcionario de primer ingreso, la Comisión observará su desempeño y si esté resulta ser positivo durante los primeros (3) meses, el nombramiento continuará vigente hasta la fecha de su finalización. La Comisión se reserva el derecho de dejar sin efecto dicho nombramiento en cualquier tiempo, en caso que el funcionario durante el plazo en mención haya evidenciado no poseer requerimientos y cualidades que el perfil profesional requirió para el puesto. El funcionario será notificado para dejar el puesto de inmediato y se dará por terminado el nombramiento. La Comisión no tendrá obligaciones adicionales ante la finalización o expiración del presente nombramiento el cual como ya se indicó anteriormente es de plazo fijo. Asimismo se reserva el derecho de dar por terminado anticipadamente el nombramiento, de acuerdo a las regulaciones de la CICIG.

SEXTA: CONDICIONES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL FUNCIONARIO
Las condiciones, derechos y obligaciones que se le otorgan al funcionario se equiparan a las que otros organismos internacionales de similar naturaleza contemplan para sus funcionarios y funcionarias. Las mismas se detallan en el documento denominado “CONDICIONES DE NOMBRAMIENTO PARA FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS INTERNACIONALES”, el cual forma parte de la Carta de Nombramiento. El funcionario se obliga a cumplir con los valores de integridad, profesionalismo y respeto por la diversidad. Asimismo se compromete que en un período de al menos diez (10) años contados a partir de la fecha en la que finalice el presente nombramiento, no asesorará, aconsejará defenderá o representará directa o indirectamente a personas que se encuentren involucradas en los casos tramitados, investigados y litigados por la Comisión, ya sea en calidad de experto, perito, testigo, asesor, mandatario o abogado. El incumplimiento de la presente cláusula dará derecho a la Cicig a plantear ante los Tribunales de Justicia de los respectivos Colegios Profesionales todas las acciones que considere pertinentes.

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