Código de conducta

Código de conducta

Este Código de Conducta pretende servir como una guía para el comportamiento ético de los funcionarios de la Comisión. Está diseñado para asistir a todo el personal nacional e internacional para una mejor comprensión de los deberes de conducta que le son aplicables de conformidad a la Carta de las Naciones Unidas, las Reglas y el Reglamento del Personal y los Estándares de Conducta para el Servicio Internacional Civil 2001, los términos y condiciones de la carta de nombramiento, o de cualquier acuerdo de asignación entre Naciones Unidas y un gobierno o una organismo intergubernamental; los cuales constituyen los instrumentos jurídicos que de-terminan la conducta aceptable para la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (Cicig).


  1. Todos/as los/as funcionarios/as de la Cicig, incluyendo consultores, contratistas independientes y personal asociado de la Cicig, e inclusive personas asignadas a trabajar para la Cicig por un gobierno o un organismo intergubernamental (“Personal de Cicig y personal asociado”) deberá mantener un alto nivel de conducta profesional y comportarse de manera que nunca desacredite a la Cicig o ponga en peligro sus intereses y reputación.
  2. Los/as funcionarios/as de la Cicig y el personal asociado deberán cumplir las leyes locales, y no intentar obtener ventajas personales de cualquier privilegio o inmunidad que pudiera habérsele otorgado en el interés de la Cicig.
  3. Los/as funcionarios/as de la Cicig y el personal asociado deberán actuar con integridad y mantener su independencia en todo momento. Ningún interés personal u otro, incluidos los económicos, podrá interferir con el desempeño de sus funciones, debiendo solicitar que se les retire de cualquier tarea en que su imparcialidad pueda estar comprometida o pueda existir una base objetiva para ser cuestionado.
  4. Los/as funcionarios/as de la Cicig y el personal asociado no deben solicitar o recibir instrucciones de ningún gobierno o de ninguna otra autoridad o entidad externa a la Comisión, excepto cuando ello sea apropiado según el curso normal de las funciones o hayan sido debidamente autorizadas. Deberán asimismo abstenerse de toda acción incompatible con su posición como funcionarios de la Comisión.
  5. Los/as funcionarios/as de la Cicig y el personal asociado deberá cumplir con los términos del acuerdo de confidencialidad por la que están obligados y no revelar por ningún motivo la información que puedan obtener en el curso de su trabajo para la Comisión. Esto incluye la divulgación de información a los medios de comunicación, o cualquier institución, persona, organismo gubernamental o no gubernamental, u otra autoridad o entidad externa a la Comisión.
  6. Los/as funcionarios/as de la Cicig y el personal asociado no deberán comunicar la información que se les haya encomendado confidencialmente, que se les haya dado a conocer en razón de sus funciones, o que sea considerada como confidencial, a personas dentro de esta Comisión, excepto a quienes necesitan disponer de dicha información para el desempeño de sus funciones o cuando existe autorización del respectivo supervisor.
  7. Los/as funcionarios/as de la Cicig y el personal asociado no deberán tergiversar deliberadamente sus funciones, cargo o la naturaleza de sus obligaciones, ante personas o entidades. Fuera de los casos de reuniones oficiales, eventos o cuando ello sea requerido en razón de sus funciones, los funcionarios y el personal asociado deberán actuar con cautela evitando revelar su identidad, el hecho de trabajar en esta Comisión y/o la naturaleza de su trabajo.
  8. Los/as funcionarios/as de la Cicig y el personal asociado no deberán deliberadamente modificar, destruir, dañar, alterar, extraviar o inutilizar documento oficial, registro o expediente alguno que se les han encomendado en virtud de sus funciones. Todos los documentos, registros o archivos deberán ser mantenidos inalterados como parte de los registros de la Cicig.
  9. Los/as funcionarios/as de la Cicig y el personal asociado deberán tratar a todas las personas que entran en contacto con la Comisión, incluyendo víctimas y testigos, con imparcialidad, debido respeto y dignidad.
  10. Los/as funcionarios/as de la Cicig y el personal asociado deberán tratar a todas las personas con respeto e igualdad, sin distinción alguna debida a raza, género, religión, color,origen nacional o étnico, idioma, estado civil, orientación sexual, edad, situación socioeconómica, discapacidad, ideas políticas o cualquier otra característica.
  11. Los/as funcionarios/as de la Cicig y el personal asociado no cometerán ningún acto que pudiere causar daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a miembros de la población local, especialmente mujeres y niños, y deben permanecer sensibles a las posibles implicaciones de su propio estatus en sus relaciones con la población local.
  12. Los/as funcionarios/as de la Cicig y el personal asociado no cometerán ningún acto de abuso, discriminación o explotación, incluyendo acoso sexual o en razón de género, abuso físico o verbal, intimidación o favoritismo, fuera ni dentro del lugar de trabajo.
  13. Los/as funcionarios/as de la Cicig y el personal asociado deberá considerar que existe conflicto de intereses inherente y abuso de poder potencial solicitando favores o regalos o aceptando regalos no solicitados por un valor que exceda el simbólico, de parte del personal bajo su supervisión. Los supervisores que se encontrasen en tal situación deberán resolver este conflicto de intereses de inmediato.
  14. Los/as funcionarios/as de la Cicig y el personal asociado se esforzarán por contribuir a la construcción de un ambiente laboral armonioso basado en espíritu de equipo, respeto mutuo y comprensión recíproca. Deberán mostrar respeto a todos sus colegas, independientemente de su status o posición.
  15. Las funciones y responsabilidades de los/as funcionarios/as de la Cicig y el personal asociado, incluido el acuerdo de confidencialidad, continúa después de la finalización o terminación del contrato.
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