Comunicado CICIG: Caso Manipulación de Justicia

Comunicado CICIG: Caso Manipulación de Justicia

COMUNICADO 018 | Ilustración: CICIG.


El día de hoy se llevó a cabo la audiencia por el caso “manipulación de justicia” en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Mayor Riesgo, grupo A, dentro de la causa penal 01081-2016-00411.

En el desarrollo de la audiencia, la defensa de Erick Fernando Melgar Padilla solicitó que se revocara la orden de captura contra su defendido, argumentando que el mismo cuenta con el derecho al antejuicio con base en el cargo de comandante de la Primera Brigada de la Policía Militar (Guardia de Honor).

La Jueza Claudette Domínguez entró a conocer la enmienda del procedimiento solicitado. El abogado de Melgar Padilla presentó como fundamento el oficio de fecha 16 de febrero de 2018 elaborado por el Tribunal Militar de la Primera Brigada de la Guardia de Honor, en el que se señala que el sindicado tiene calidad de juez. Dicho oficio fue elaborado y firmado por el secretario de la Auditoría de Guerra del Tribunal Militar, Cap. 2°, Hipólito Contreras.

El Ministerio Público (MP) y la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala CICIG) señalaron a la jueza que el sindicado no goza de inmunidad y por tanto del derecho de antejuicio, pues así lo dispone la Constitución Política de Guatemala.

La CICIG argumentó que de acuerdo al artículo 4 de la Constitución Política de Guatemala, todos los ciudadanos son iguales ante la ley y dicha prerrogativa (inmunidad), sólo puede ser otorgada a aquellos cargos o funcionarios públicos que estén plenamente contemplados en la norma constitucional, lo que no sucede en el caso.

En seguimiento de lo anterior, la sentencia 607/2003 de la Corte de Constitucionalidad (CC) de Guatemala señala que sólo aquellos cargos referidos en la Constitución Política tienen el privilegio de antejuicio, y cualquier otra norma ordinaria que otorgue dicha inmunidad se está contraviniendo la Constitución.

En revisión del artículo 206 constitucional determina la CC que los únicos jueces y magistrados que gozan del derecho de antejuicio son aquellos relacionados con el artículo 203 de la Carta Magna, en el que se indica claramente que el Organismo Judicial es el único que tiene potestad de juzgar.

El fuero militar les daba facultades jurisdiccionales a los tribunales militares, pero esto fue derogado mediante Decreto 41/1996 por el Congreso de la República de Guatemala. Específicamente el decreto suprimió la literal “f” del art. 58 de la Ley del Organismo Judicial. En este sentido, la separación del fuero militar y civil dejó fuera de la esfera del Organismo Judicial a los Tribunales Militares.

Por otro lado, de la revisión del Código Penal Militar y del Código de Procedimientos Penales Militares se puede establecer que no se legisla acerca de la categoría de jueces y magistrados y menos aún se determina que las personas que integran dichos tribunales tengan algún tipo de inmunidad.

La jueza al momento de resolver señaló como fundamento el oficio de fecha 16 de febrero de 2018 elaborado por el Capitán 2° Hipólito Contreras. Asimismo expresó: “comprendo y respeto el criterio de los demás sujetos procesales al manifestar específicamente que la Constitución no otorga el derecho de antejuicio a un juez de rango militar, pero tampoco lo prohíbe… esa es la discusión específicamente: no lo dice la norma”. Con base en lo anterior declaró con lugar la enmienda del procedimiento, revocando la orden de aprehensión, considerando que al sindicado le es inherente la inmunidad.

Esta decisión contraviene la Constitución, el numerus clausus de la Ley del Organismo Judicial que establece qué cargos ostentan el derecho a la inmunidad y las sentencias de la CC.

En la diligencia, la CICIG interpuso un recurso de reposición en contra de dicha resolución, el cual fue rechazado por la juzgadora.

print