ACLARACIÓN: SOBRE INMUNIDADES DEL PERSONAL EXTRANJERO DE LA CICIG

COMUNICADO  026


El Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala, relativo al establecimiento de una Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (numeral 3, artículo 10), establece:

  1. “Los privilegios e inmunidades del Comisionado/a y del personal de la CICIG se otorgan en atención a los intereses de la Comisión y no al beneficio personal de los individuos en cuestión. El derecho y la obligación de renunciar a la inmunidad, cuando ello proceda sin perjuicio del objetivo para el que es otorgada, requiere, en cuanto al Comisionado/a, la autorización del Secretario General de las Naciones Unidas y en el caso del personal de la CICIG, del Comisionado/a.”

Por lo tanto es el Comisionado quien tiene la potestad para retirar la inmunidad al personal extranjero que esté siendo investigado por autoridades judiciales de Guatemala.

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