Peculado: delito de cuello blanco

Peculado: delito de cuello blanco

NOTICIA 022


Aunque el término “delito de cuello blanco” no es nuevo, pareciera que en nuestros tiempos muchas personas no lo comprenden o se olvida que también en las “altas esferas” existen delincuentes que tratarán de salirse con la suya.

Fue en la reunión anual de la American Sociological Society (Filadelfia, EUA-1939) donde Edwin H. Sutherland acuñó dicho término para referirse a “aquellos ilícitos penales cometidos por sujetos de una elevada condición social o en relación con su actividad profesional”. Por supuesto también se refería a altos jefes de gobierno, ministros o empleados públicos.

Este concepto replanteó lo que se consideraba y aceptaba en esos días: que el delito era actividad exclusiva de las clases sociales bajas. Además señalaba que en los juicios normalmente se dejan en libertad a los “delincuentes de cuello blanco”, debido a sus influencias, recursos económicos, apoyo de colegas, acuerdos amistosos, lentitud burocrática de la justicia y la maquinaria y recursos necesarios para que su estancia en la cárcel sea el menor tiempo posible.

¿Qué es este delito?
Comete el delito de peculado el funcionario público que sustraiga o permita que otro sustraiga los dineros o bienes del Estado que tiene a su cargo, por su carácter de funcionario público. Tiene una pena de prisión mínima de tres años y una máxima de diez, así como una multa de Q500.00 a Q25 mil, según lo establece el artículo 445 del Código Penal guatemalteco.

La misma sanción se aplicará a las personas que laboran en oficinas públicas que en su provecho utilicen su trabajo o los servicios que son pagados con fondos gubernamentales.

Para que el delito de peculado se comprenda de una manera integral, la acción de sustraer se refiere a la conducta del funcionario o empleado público que extrae un bien o dinero de la esfera de custodia del Estado con la finalidad de apropiarse de éste. Este hecho delictivo lo puede efectuar el funcionario público de diversas maneras.

Mientras tanto, la acción de consentir o permitir se refiere a la conducta del funcionario en omitir que los bienes o el dinero del Estado están siendo sustraídos ilegalmente por una o varias personas, y éste no presenta la denuncia pese a tener conocimiento de ello.

Además el Código Penal en el artículo 446 contempla el delito de peculado culposo, el cual comete el funcionario o empleado público que por negligencia o falta de control permite que se sustraigan fondos públicos. Este delito no tiene prisión, sólo una sanción de Q100 a Q1000.

Recientemente en Guatemala fueron juzgados por el delito de peculado el ex presidente Alfonso Portillo y los ex ministros Eduardo Arévalo Lacs (Defensa) y Manuel Maza Castellanos (Finanzas) quienes fueron absueltos, en primera instancia, por dos de las tres juezas a cargo del juicio (Morelia Ríos, presidenta del Tribunal, razonó su voto en contra de la disolución).

El Ministerio Público (MP) y la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), que actúa como querellante adhesivo en este proceso, preparan las apelaciones para que no quede impune la sustracción de los Q120 millones (US$15 millones) en el Ministerio de la Defensa Nacional en el 2001.

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