Extradición: herramienta necesaria para combatir el crimen organizado

Extradición: herramienta necesaria para combatir el crimen organizado

NOTICIA 028


En un mundo globalizado, en el que el crimen se organiza y no conoce de fronteras, es necesario combatir a los criminales de la misma forma: con instrumentos de justicia organizados a través de cooperación y colaboración entre países.

La extradición es un procedimiento jurídico que es utilizado para capturar y trasladar a una persona sindicada al país en dónde cometió determinado delito, de manera de que sea juzgada por los tribunales de justicia de esa nación. Un Estado está obligado a conceder la extradición del individuo sólo si existe un tratado internacional o convención internacional sobre extradición con el Estado requirente.

Cuando no existe ninguno de estos dos documentos, el Estado requerido está facultado para acordar la extradición pero no está obligado a concederla. De igual manera no se otorga la extradición si no cumple con los requisitos establecidos por ese país, aunque exista un tratado o convenio.

Los siguientes principios están incluidos en los tratados y convenios internacionales:

  1. Respeto a la soberanía de cada Estado: debe existir una cooperación internacional entre los países, porque es la única forma de enfrentar a la delincuencia fronteriza.
  2. Territorialidad: el Estado requirente debe tener jurisdicción para juzgar el hecho delictuoso que se imputa al individuo reclamado.
  3. Reciprocidad: ambas partes se comprometen a perseguir y juzgar conforme sus respectivas leyes, los crímenes o delitos cometidos por nacionales de una parte contra las leyes de la otra.
  4. Doble incriminación o identidad de la norma: el hecho debe tener carácter de delito y ser punible por las leyes de ambos estados.
  5. Derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho: se debe verificar que el sindicado ha sido juzgado, cumplido su pena o está pendiente de juicio en su país de origen, si en caso es requerido por el mismo hecho criminal.
  6. Especialidad: la persona extraditada no será detenida, procesada o condenada en el Estado requirente por el delito que haya sido cometido con anterioridad a la fecha de la solicitud de extradición, y que sea distinto del propio delito por el cual se ha concedido.

Mutua cooperación
Para Michel Dibán, consultor internacional sobre el tema, es necesario que exista una mutua cooperación entre los países en materia de extradición a efecto de que las autoridades agilicen este tipo de procesos para que el sindicado sea enviado y juzgado en el país que lo solicitó. De esta manera se contribuye a reducir los altos niveles de criminalidad internacional.

Principios de los tratados y convenios internacionales en materia de extradición

  • Respeto a la soberanía de cada Estado
  • Territorialidad
  • Reciprocidad
  • Doble incriminación o identidad de la norma
  • Derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho
  • Especialidad

Agregó que a ello se suma que no se ha dado una asistencia judicial para combatir a la delincuencia organizada, lo cual implica que los países tienen que trasladar pruebas de un lugar a otro para llegar a los delincuentes, y así obtener y asegurar evidencias y medios probatorios en contra de los sindicados.

Para que se cumpla lo anterior, el experto señaló que las autoridades de cada país deben investigar de manera conjunta, aplicar técnicas especiales de investigación, coordinar vigilancias transfronterizas, operaciones encubiertas, entregas vigiladas, interceptación de comunicaciones e indagaciones financieras y patrimoniales.

 “Si se quiere enfrentar a la delincuencia internacional se debe llegar a ellos y establecer todos los bienes que han obtenido y que pierdan esos bienes para quitarles el poder y llevarlos a los tribunales de justicia”, enfatizó. En otras palabras es necesario atacar las finanzas de los criminales.

La Ley de Extradición de Guatemala
En Guatemala, el Decreto 28-2008 establece la Ley Reguladora del Procedimiento de Extradición, la cual señala en uno de sus considerandos que se hace necesaria la aprobación de la referida norma porque el país forma parte de diversos instrumentos internacionales. Dichos instrumentos regulan la extradición como institución jurídica para que los Estados puedan entregar a las personas reclamadas por los sistemas judiciales.

Este país ha suscrito convenios bilaterales y regionales en materia de extradición con la mayoría de países de Latinoamérica, así como convenciones mundiales por actividades de delincuencia organizada transnacional (corrupción, lavado de dinero, etc).

Una de las modalidades que se utilizan para requerir una extradición a un Estado es la pena que contempla el delito. Aunque no hay una regla específica para determinar el monto de la pena, por lo regular oscila entre uno o cuatro años como penas mínimas para dar lugar a la extradición. Además, el país al cual se requiere la extradición debe considerar como delictivas la acción que cometió el sindicado para ser entregado.

Otra vía que es utilizada con los tratados más antiguos (1903 con Estados Unidos) es la que establece un listado de delitos por los cuales ambos estados pueden recíprocamente requerir a una persona en extradición. Es decir, depende de la voluntad política de cada Estado para determinar qué delitos se incluye en estos tratados.

El trámite
Los estados que requieren una persona en extradición pueden solicitar una orden de detención provisional sin mayores formalismos para evitar la fuga del sindicado, asegurando que existe una orden de aprehensión o una sentencia a cumplir en el país solicitante. En este caso, el Estado que ha requerido esta medida debe formalizar su solicitud de extradición en un plazo determinado, que podría ser de 40 a 60 días.

En el caso de Guatemala, la extradición es autorizada por un juez, pero la entrega del sindicado debe ser aprobada por el Presidente de la República. Aunque no hay un plazo específico, el trámite de extradición sin ningún obstáculo podría durar  aproximadamente dos meses. Los delitos relacionados con el narcotráfico son los más requeridos en las solicitudes de extradición, particularmente por Estados Unidos.

A cargo del MP
En la Ley Reguladora del Procedimiento de Extradición se señala que el Ministerio Público (MP) es el encargado de promover ante los órganos jurisdiccionales las solicitudes de extradición que provienen de los estados requirentes (extradición pasiva). De igual manera el MP promoverá las solicitudes de extradición del Estado guatemalteco (extradición activa) que serán remitidas por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia al Ministerio de Relaciones Exteriores que será el encargado de presentarlo al Estado correspondiente.

Además indica que las solicitudes de extradición pasiva deben formularse de acuerdo con lo establecido en los tratados, convenios o arreglos internacionales, y que el Estado interesado podrá solicitar a Guatemala -a través de la vía diplomática- la detención provisional de una persona, por lo cual deberá informar sobre la existencia de una aprehensión y asegurando que presentará la solicitud formal de extradición en el plazo establecido.

En la extradición activa, el Estado de Guatemala -a través del Ministerio de Relaciones Exteriores- presentará la solicitud de detención provisional o la extradición formal a otro Estado, según lo regulado por los tratados, convenios o arreglos internacionales.

Luego de haber finalizado los trámites correspondientes, y que se comunique al Estado guatemalteco que la persona solicitada para extradición está a disposición de las autoridades respectivas, el Ministerio de Relaciones Exteriores coordinará con el MP, el Ministerio de Gobernación y el Tribunal a cargo del proceso la recepción y traslado del sindicado.

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