Protección a testigos: una herramienta necesaria para la administración de justicia

Protección a testigos: una herramienta necesaria para la administración de justicia

NOTICIA 046


 Los métodos de protección a testigos son una herramienta para la administración de justicia cuyo propósito es proteger a las personas que aportarán información importante para el esclarecimiento de un caso.

La protección a testigos funciona en aquellos países que se han convencido de dotar al sistema judicial de este tipo de herramientas que ayudan en la resolución de casos penales.

Los requisitos para que una persona ingrese a este tipo de servicios dependerán de cada uno de los estados en donde exista la protección a testigos, que pueden ser de carácter legal, económico, estructural y social. Para ello se necesita de una ley, un procedimiento y presupuesto por parte de los gobiernos.

El Servicio de Protección

  • Está regulado en Guatemala en la Ley para la Protección de Sujetos Procesales y Personas vinculadas a la Administración de Justicia Penal (Decreto número 70-96).
  • El responsable de este tipo de servicio es el Consejo Directivo del sistema de protección, que está integrado por el Fiscal General de la República o un representante; un delegado del Ministerio de Gobernación, y el director de la Oficina de Protección.
  • Proporciona protección a funcionarios y empleados del Organismo Judicial, de las fuerzas de seguridad civil y del MP, testigos, peritos, consultores o querellantes adhesivos que estén expuestos a riesgos por su intervención en procesos penales.
  • Esta medida también se extiende para los periodistas que estuvieran en situación de riesgo debido al cumplimiento de su labor informativa.

Asimismo estos programas necesitan publicitarse para que las personas tengan conocimiento de que hay garantías de seguridad para ellas al momento en que deban prestar su declaración o proporcionar información en algún proceso penal, y en el cual pudiera ser objeto de intimidaciones o amenazas.

En Guatemala
La protección a testigos está establecida en Guatemala en la Ley para la Protección de Sujetos Procesales y Personas vinculadas a la Administración de Justicia Penal (Decreto número 70-96), la cual señala que para dar efectividad a la gestión judicial es necesario garantizar la integridad y seguridad de jueces, fiscales, defensores y otros sujetos que intervienen en los procesos judiciales.

Esta ley determina que para que un ciudadano cumpla con su deber de coadyuvar en la correcta administración de justicia, el Estado debe garantizar una debida protección para que no sea objeto de amenazas, intimidaciones, tráfico de influencias u otro tipo de presiones.

El Servicio de Protección a testigos en el país está a cargo del Consejo Directivo que está integrado por el Fiscal General de la República o un representante; un delegado del Ministerio de Gobernación, y el director de la Oficina de Protección.

Este servicio tiene como objetivo proporcionar protección a funcionarios y empleados del Organismo Judicial, de las fuerzas de seguridad civil y del MP, testigos, peritos, consultores o querellantes adhesivos que estén expuestos a riesgos por su intervención en procesos penales. Esta medida también se extiende para los periodistas que lo soliciten por estar en situación de riesgo debido al cumplimiento de su labor informativa.

El fiscal del proceso penal podrá, de oficio o a solicitud del interesado, gestionar a la Oficina de Protección para que realice la respectiva evaluación y luego someterla a la aprobación del Director de la referida instancia.

Dentro del análisis del caso, la Oficina de Protección debe tener en cuenta los siguientes aspectos para aceptar a un testigo en este programa:

a) Que el riesgo a que está expuesto el solicitante del servicio de protección sea razonablemente cierto.
b) La gravedad del hecho punible y la trascendencia social del mismo.
c) El valor probatorio de la declaración para incriminar a los partícipes, tanto intelectuales como materiales del hecho delictivo.
d) La posibilidad de obtener por otros medios la información ofrecida.
e) Que la declaración pueda conducir a la identificación de partícipes en otros hechos delictivos que tenga relación con el que es motivo de investigación.
f) Las opciones para otorgar la protección, previstas en la ley.
g) Los riesgos que dicha protección puedan representar para la sociedad o comunidad en donde resida el beneficiario.

Luego de que se acepte en el servicio a determinada persona, la Oficina de Protección deberá informar por escrito al juez que conozca del proceso, y esa información deberá mantenerla en reserva.

Los beneficios
El Servicio de Protección incluye:

  • Protección al beneficiario con personal de seguridad.
  • Cambio del lugar de residencia del beneficiario, que podría cubrir los gastos de vivienda, transporte y subsistencia.
  • La protección con personal de seguridad, de la residencia y/o lugar de trabajo del beneficiario.
  • Aquellos otros beneficios que el Consejo Directivo del sistema de protección considere convenientes.

El ingreso de un testigo al Servicio de Protección lo determina la condición de riesgo para la persona que declarará o aportará información sobre determinado hecho delictivo, como homicidios, asesinatos, secuestros, ejecuciones extrajudiciales, tráfico de drogas y armas, entre otros.

Desde el 2009, la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) ha estado apoyando en el fortalecimiento de este programa con los conocimientos de expertos en este tema, lo cual ha ayudado a la resolución de varios casos penales.

Del 2007 a la fecha este proyecto ha tenido grandes avances por la atención que le han prestado al tema las autoridades gubernamentales. Con el apoyo de la CICIG se reestructuró la Oficina de Protección para hacer más efectivo el programa; se capacitó al personal, se crearon modelos de protocolos de seguridad y de asistencia, así como nuevos mecanismos de reubicación de los testigos, entre otros.

A ello se suma una donación del Gobierno de Alemania, que le permitió a la CICIG impulsar dos cursos de capacitación de dos semanas cada uno durante los meses de julio y agosto de este año. Los cursos fueron impartidos por alguaciles de los Estados Unidos, quienes capacitaron a 50 funcionarios del Sistema de Protección del MP y del Ministerio de Gobernación.

Pese a estos avances, el Servicio de Protección aún necesita más fortalecimiento en lo económico, logístico y de personal para lograr para una mayor efectividad en su funcionamiento.

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