FALLO DE PDH SOBRE SITUACIÓN DE HERMANOS VALDÉS PAIZ EN CASO ROSENBERG

FALLO DE PDH SOBRE SITUACIÓN DE HERMANOS VALDÉS PAIZ EN CASO ROSENBERG

COMUNICADO 030


De acuerdo con el fallo de fecha 12 de abril de 2013 elaborado por el Procurador de los Derechos Humanos (PDH) concerniente con la presunta violación al debido proceso denunciado por los hermanos Francisco José Ramón Valdés Paiz y José Estuardo Valdés Paiz, dentro del caso Rosenberg; la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala se permite transcribir parte del informe de PDH  que precisa lo relativo a las responsabilidades:

“ VALORACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
(…) los señores Francisco José Ramón Valdés Paiz y José Estuardo Valdés Paiz, estuvieron prófugos de la justicia por aproximadamente siete meses, luego de lo cual se presentaron para resolver su situación jurídica el veintiocho de junio de dos mil diez; por lo que fueron ligados a proceso penal por el delito de Homicidio. Asimismo, los sujetos procesales han hecho uso de los recursos que la ley otorga, entre las que destacan 14 Acciones de Amparo, 11 de las cuales fueron presentadas por los imputados (de forma indistinta), 2 por la ClClG y 1 por otro sindicado (…). (resaltado nuestro)

(…) sin embargo del estudio y análisis de la información recabada dentro del presente expediente se logra establecer que han sido los sujetos procesales, incluyendo a la defensa técnica de los denunciantes y aún los mismos sindicados aludidosquienes han realizado el uso desmedido de tal acción constitucional lo que incide en que su situación jurídica no sea resuelta dentro de un Plazo Razonable. (Resaltado nuestro)

POR TANTO
El Procurador de los Derechos Humanos, en conciencia y con base en las atribuciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala y el Decreto 54-86 reformado por el Decreto 32-87, ambos del Congreso de la República de Guatemala.

Lectura de interés:  Confirman participación de la CICIG en el caso Rosenberg

RESUELVE
l. Declarar la violación al debido proceso, y al derecho a ser juzgados en un plazo razonable, de los denunciantes José Estuardo Valdés Paiz y Francisco Ramón Valdés Paiz, en su calidad de sindicados dentro del proceso penal número mil setenta guión dos mil nueve guión ochocientos ochenta y tres (C 01070-2009-00883).

II. Declarar como responsables de dicha violación a los órganos jurisdiccionales, de naturaleza ordinaria y constitucional que tuvieron a su cargo la tramitación y resolución de las diferentes acciones legales y no resueltas conforme a los plazos de la ley.” (resaltado nuestro)

La CICIG aclara que no existe un caso Valdés Paiz. Existe el caso de la muerte del abogado Rodrigo Rosenberg, en el cual ya hay personas condenadas por haberse demostrado su culpabilidad en los hechos.

A inicios del 2010 y estando los hermanos Valdés Paiz prófugos de la justicia, sus abogados presentaron una recusación en contra de la jueza Verónica Galicia, lo cual provocó el retraso del proceso durante 17 meses. Aún cuando la juzgadora se excusó de conocer el caso y se designó a otro juez, mantuvieron el trámite de un amparo derivado de la denegatoria de la recusación lo que generó incertidumbre en relación a las actuaciones del caso. Este recurso finalizó el mes de marzo de 2012 cuando ellos renunciaron al mismo.

La Corte Suprema de Justicia resolvió en éste y en otro caso, dar la razón a la CICIG acerca de la enemistad del juez Carlos Aguilar hacia la CICIG, situación que se evidenció el pasado 14 de enero cuando el juez reconoció la enemistad y se excusó de seguir conociendo el caso Rosenberg.

Lectura de interés:  CASO ROSENBERG: A JUICIO HERMANOS VALDÉS PAIZ POR HOMICIDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD

La CICIG considera que la acción de amparo es noble dentro de la instancia judicial pero cuando se abusa de la misma  perjudica a los sindicados retardando innecesariamente su proceso. El principal interés de la CICIG es lograr justicia pronta y cumplida para todos.

La CICIG no atrasó ni atrasará los procesos, pero atendió y atenderá toda incidencia promovida por las partes como es nuestro deber legal.


COM-030-20130610-DOC01-ES
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