NOTICIA 045 | Foto: CICIG.
Recientemente el Ministerio Público (MP), la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), el Organismo Judicial, el Instituto de la Defensa Pública Penal, y la Procuraduría de los Derechos Humanos presentaron a los diputados del Congreso la propuesta de reformas al Código Procesal Penal en materia de prisión preventiva.
En marzo del presente año se inició un proceso de discusión sobre dicha propuesta en una mesa técnica -integrada por las anteriores instituciones-, la cual se basa en estándares internacionales relativos a los derechos de los procesados; actualiza la normativa, actualiza el proceso penal y supera las tendencias a la privación de libertad.
El contenido medular del anteproyecto contiene las siguientes reformas:
- Prevalece la independencia judicial para determinar qué medida de coerción es la aplicable y toda decisión sobre la materia debe fundamentarla en cuatro principios: razonabilidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
- Se actualiza el catálogo de las medidas de coerción no privativas y privativas de la libertad, encontrándose dentro de las segundas, la reclusión en centro de detención y la reclusión en vivienda del imputado.
- Se establecen supuestos en que el juez debe considerar la aplicación de la privación de libertad en vivienda del imputado: enfermedad, discapacidad, maternidad y otras circunstancias personales.
- Establecimiento de una unidad de control de medidas de coerción que deberá recopilar información útil para que el juez tome la decisión sobre las medidas de control a imponer, así como el control del cumplimiento de las mismas; centralizar información de detenciones y emitir alertas sobre los plazos de prisión preventiva.
- Se establece legalmente la facultad de la víctima y el querellante adhesivo de solicitar la imposición de medidas de coerción.
- Se transforma el concepto de peligro de obstrucción a la averiguación de la verdad, en peligro de obstaculización a la justicia, y el concepto de medida sustitutiva, en medida de coerción no privativa de libertad.
- Se reafirma la obligación de poner fin al encarcelamiento cuando finalizada una etapa procesal, el sistema de justicia no ha cumplido con la actividad que le corresponde, salvo en aquellos casos en que el retraso sea atribuible a las acciones dilatorias planteadas por el procesado.
- Cuando se han planteado acciones dilatorias por el procesado, este plazo no se contabiliza como parte de la prisión preventiva.
- Se elimina la posibilidad de establecer prórrogas indefinidas a la prisión preventiva y queda establecida una sola prórroga en casos en que sea indispensable por la complejidad del caso.
- Se establecen un plazo para realizar las audiencias de revisión de medidas de coerción (tres días siguientes de haber sido solicitada), plazo que actualmente no existe.
- Se establece expresamente la posibilidad de apelar las resoluciones sobre medidas de coerción, lo cual mediante jurisprudencia de la CC se había limitado.
- A efecto de agilizar la investigación y cumplir con los plazos se faculta al MP a solicitar información de personas individuales y jurídicas sin autorización previa de juez competente, salvo en aquellos casos en que por el tipo de diligencia se afecten derechos fundamentales protegidos en la Constitución (por ejemplo, allanamientos o escuchas telefónicas).
En las disposiciones enumeradas se reconoce que la función de la prisión preventiva es únicamente asegurar la presencia del imputado en el proceso, y conforme a las disposiciones legales y estándares internacionales aplicables se ratifican las siguientes determinaciones referentes a la prisión preventiva:
- Es una medida cautelar y no punitiva. Debe estar dirigida a lograr fines legítimos y razonablemente relacionados con el proceso penal. No puede convertirse en una pena anticipada ni basarse en fines preventivos-generales o preventivo-especiales atribuibles a la pena.
- Debe fundarse en elementos probatorios suficientes que permitan suponer razonablemente que la persona sometida a proceso ha participado en el ilícito que se investiga. La sospecha debe estar fundada en hechos específicos, no en conjeturas o intuiciones abstractas.
- Está sujeta a revisión periódica. No debe prolongarse cuando no subsistan las razones que motivaron su adopción, por lo que las autoridades deben valorar periódicamente si se mantienen las causas de la medida y la necesidad y la proporcionalidad de ésta y que el plazo de la detención no haya sobrepasado los límites que imponen la ley y la razón.
- Además de legal, no puede ser arbitraria. La ley y su aplicación deben respetar una serie de requisitos previamente establecidos.
Se reitera que la propuesta pretende fortalecer la cultura jurídica de legalidad, propia de un Estado de Derecho democrático y garantista, que atiende a las situaciones de vulnerabilidad propiciadas por las deficiencias del sistema de justicia en cuanto a la prisión preventiva.
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