ANTEJUICIO CONTRA JUEZA CAROL PATRICIA FLORES POLANCO

ANTEJUICIO CONTRA JUEZA CAROL PATRICIA FLORES POLANCO

 COMUNICADO 014


Por posibles delitos de lavado de dinero u otros activos; enriquecimiento ilícito, e incumplimiento del deber de presentar declaración jurada patrimonial.

La CICIG y el Ministerio Público, por medio de la Fiscalía Especial contra la Impunidad, presentaron el día de hoy una solicitud de antejuicio contra la jueza Carol Patricia Flores Polanco, con el fin de que se le retire la inmunidad y se le investigue por los posibles delitos de lavado de dinero u otros activos; enriquecimiento ilícito, e incumplimiento del deber de presentar declaración jurada patrimonial. La solicitud fue planteada en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de la Justicia Penal del Organismo Judicial y se le asignó al Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente.

A raíz de labores solicitadas a la CICIG por el Presidente de la Comisión de Postulación para Magistrados de la Corte Suprema de Justicia en el 2014, tendientes a identificar el perfil de los distintos candidatos a conformarla, se recaudó información relacionada con la Jueza CAROL PATRICIA FLORES POLANCO, quien aparecía como aspirante al cargo. Se da inicio a labores de verificación a partir de los datos que ella misma suministró en su hoja de vida.

Se verifica el domicilio reportado por ella como lugar para recibir notificaciones en  Residenciales Entre Bosques, Santa Catarina Pinula, lo que permitió constatar que la funcionaria reside en un lujoso inmueble que a primera vista pareciera desbordar el poder adquisitivo de un Juez de Primera Instancia, resultando incongruente con sus ingresos como empleada pública.

También se logró constatar la tendencia de parte de la Jueza a ocultar esta vivienda y/o simular su valor, según los siguientes hechos:

El 9 de octubre del 2008, la Municipalidad de Santa Catarina Pinula en el expediente 789-2008 VF emitió a nombre del señor MANOLO BENDFELDT ALEJOS una licencia para la construcción de una vivienda unifamiliar de dos niveles, de 271.698 metros cuadrados. En el expediente constan los planos de construcción de la vivienda, los cuales tienen como proyecto “Residencia: Lic. PATRICIA FLORES”, además, los planos de localización y ubicación de la construcción indican que el propietario es “Lic. PATRICIA FLORES”.

El 7 de septiembre del 2012, la Municipalidad de Santa Catarina Pinula emitió a nombre del señor MANOLO BENDFELDT ALEJOS otra licencia de construcción, con vigencia de seis meses, para la ampliación del segundo nivel y la construcción de un tercer nivel a la vivienda, añadiendo así una superficie de 83.74 metros cuadrados a los ya existentes.

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Para el mes de agosto del 2014, el señor MANOLO BENDFELDT ALEJOS aparecía como propietario registral del bien inmueble según el Registro de la Propiedad y como contribuyente según la Oficina de Catastro de la Municipalidad de Santa Catarina Pinula.

Con el fin de establecer si la jueza FLORES POLANCO era arrendataria del inmueble por ella habitado o a qué titulo lo poseía, el viernes 29 de agosto del 2014, investigadores de la CICIG entrevistaron al entonces propietario registral del inmueble, quien manifestó haber vendido el lote de terreno en el año 2008 a la Jueza CAROL PATRICIA FLORES POLANCO y no haber participado en las labores de construcción de la vivienda edificada.

El lunes 01 de septiembre del 2014, de manera sorpresiva, se presentó al Registro de la Propiedad la Escritura número 6 del Protocolo del Notario Rafael Lisandro Santizo Herrera, de fecha 19 de marzo del 2013 en la que supuestamente se celebró la compra por parte de FLORES POLANCO del bien inmueble Finca 2344, Folio 344, Libro 325E al señor BENDFELDT ALEJOS.

La Escritura referida en el punto anterior informa que FLORES POLANCO adquirió el bien inmueble al contado por un precio de 85,000.00 quetzales, sin reflejar la existencia de la vivienda construida entre octubre del 2008 y abril del 2010, ni de su remodelación ocurrida entre septiembre del 2012 y marzo del 2013.

Al renovar su licencia de conducir el 29 de enero del 2011, la señora FLORES POLANCO ocultó su domicilio en el condominio Residenciales Entre Bosques, pues reportó en cambio una dirección en Las Charcas, zona 11 de Guatemala. En esta dirección se encuentra un bien inmueble que fue propiedad de la funcionaria judicial pero que ésta vendió según la Escritura número 96 autorizada el 18 de junio del 2008 por el Notario Rodolfo Dionel Pérez, y presentada al Registro de la Propiedad de Guatemala el 16 de julio del 2008.

El administrador de Residenciales Entre Bosques indicó que las viviendas de dicho condominio se encuentran valoradas en aproximadamente 350,000.00 dólares estadounidenses, logrando constatar que el bien que habita la Jueza FLORES POLANCO es la construcción más grande y ostentosa del lugar. Con lo que se logró demostrar que la Jueza FLORES POLANCO es propietaria de un bien inmueble cuyo valor es claramente superior a ese monto, sobrepasando su poder adquisitivo según su nivel de ingresos que recibe como funcionaria del Organismo Judicial.

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En igual sentido, se logró acreditar que la jueza FLORES POLANCO llevó a cabo la construcción de la vivienda que actualmente habita, en el periodo comprendido entre octubre del 2008 y abril del 2010, así como su remodelación entre septiembre del 2012 y marzo del 2013, siendo que ocultó su propiedad registralmente hasta septiembre del 2014, en razón de que mantuvo el bien a nombre de la persona a quién se lo había comprado, el señor MANOLO BENDFELDT ALEJOS.

Además, al parecer la Jueza FLORES POLANCO no habría actualizado -ante la Contraloría General de Cuentas- su Declaración Jurada Patrimonial en más de 15 años, fallando a esta obligación que le corresponde como funcionaria pública, y ocultando de esta manera su incremento patrimonial.

El comportamiento de FLORES POLANCO de haber ocultado un bien patrimonial durante varios años demuestra una conducta reprochable como Juez de la República, que afecta la transparencia que debe acompañar el ejercicio de la función pública por ella desempeñada, y vulnera un bien jurídico fundamental tutelado por el ordenamiento jurídico penal guatemalteco como lo es la administración pública. Además, el comportamiento descrito, lleva a pensar dentro de toda lógica jurídica que, la verdadera intención de ocultar un bien de alto valor se debe a no tener la capacidad de justificar su adquisición y/o procedencia licita.

Las indagaciones efectuadas que llevaron a presentar esta solicitud han sido realizadas con apego a las directrices emanadas de la Corte de Constitucionalidad, que reiteradamente ha señalado la necesidad de corroborar preliminarmente, previo a la presentación de la solicitud de antejuicio, con el fin de demostrar a la Honorable Corte que la presente petición no se apoya en motivos espurios, políticos o ilegítimos.

Así, en su Opinión Consultiva Expediente 3003-2010 de fecha 21 de diciembre de 2010, la Corte establece que: “En consecuencia, siempre que la investigación no se exceda de los límites antes perfilados y, esencialmente, que no revista una persecución penal encubierta contra el funcionario, constitucionalmente prohibida, es viable su desarrollo con anterioridad al trámite y resolución de las diligencias de antejuicio, las que habrán de ser promovidas con base, precisamente, en el resultado de esa específica averiguación preliminar.”

Con el ánimo de constatar si la Jueza FLORES POLANCO reportó la adquisición de esta vivienda en su declaración jurada patrimonial y verificar sus movimientos financieros, los días 28 y 29 de abril del año en curso se concurrió al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de turno de la capital, para requerir orden judicial con miras a obtener dicha declaración jurada y sus ampliaciones así como el levantamiento de la reserva bancaria.

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No obstante hacer presencia en tres turnos, no fue posible que se expidiera la orden judicial requerida. Así, la Licenciada ELIA RAQUEL PERDOMO no accedió a otorgar la audiencia, señalando exceso de trabajo. El Licenciado VICTOR HUGO HERRERA RÍOS, asignó número de expediente, indicó que iba a señalar audiencia y al final de la jornada, a las 4:30 PM, se excusó indicando de igual manera exceso de trabajo. La jueza del turno de noche del 29 de abril, la Licenciada CARMEN LUCÍA ACU RECINOS concedió audiencia a las 12:00 de la medianoche, escuchó la petición y sorpresivamente la denegó con el pretexto de la falta de elementos suficientes para otorgarla, por la inexistencia de un análisis financiero que la soportara. Pese a que se le explicó que precisamente con tales propósitos se estaba haciendo la solicitud, su decisión fue la de no otorgar las órdenes respectivas.

Esta nueva postura, en contravía del lineamiento de la Corte de Constitucionalidad  y de la Sala Primera de lo Penal de la Corte de Apelaciones  acerca de la posibilidad de adelantar pesquisas indispensables para fundar la petición de antejuicio, aunada a la suerte de acciones por parte de los jueces de turno dirigidas a entorpecer o dilatar las actividades que se adelantan en procura de impulsar las indagaciones previas que funden un antejuicio, motivan a elevar la presente solicitud sin más dilaciones, en el entendido de que los elementos de juicio con que ya se cuenta, particularmente el hecho de que la jueza sea propietaria de una lujosa residencia que a primera vista no se compadece con su nivel de ingresos, y la forma en que ha ocultado esa propiedad, amerita por sí solos que se levante su inmunidad para que en el marco de una investigación penal ordinaria se esclarezca si le son imputables o no los delitos de lavado de activos, enriquecimiento ilícito e incumplimiento del deber de presentar declaración jurada patrimonial.


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