Solicitud de amparo ante la CC por rechazo de antejuicio contra el juez Mynor Moto

Solicitud de amparo ante la CC por rechazo de antejuicio contra el juez Mynor Moto

COMUNICADO 001 | FOTO: Prensa Libre.


El día de hoy la CICIG presentó acción constitucional de amparo contra la resolución de fecha ocho de diciembre del año dos mil diecisiete en la cual rechaza in limine el antejuicio presentado en contra del Juez Mynor Mauricio Moto Morataya.

La solicitud de antejuicio se presentó en su momento porque:

  • Existen elementos suficientes para afirmar que las acciones y omisiones del Juez Moto, violan diversos principios constitucionales, entre ellos, el de INDEPENDENCIA JUDICIAL, EL DE OBJETIVIDAD Y EL DE SEGURIDAD JURIDICA; en virtud de ello se presentó en su momento la solicitud de antejuicio.
  • Conforme las constancias procesales, en el caso de la funcionaria Sierra de Stalling, la Sala Primera con fecha 1 de diciembre 2015, ordenó al contralor que dictara auto de prisión preventiva en razón del peligro a la obstaculización a la averiguación de la verdad, sin embargo el juez Moto no le dio cumplimiento a dicha orden hasta el 6 de junio 2017, a pesar de reiteradas oportunidades en las cuales la sindicada se encontraba presente en audiencias y el Juez denegó las peticiones del Ministerio Público o de esta representación de darle cumplimiento de forma inmediata. De la misma manera ocurrió con otros siete sindicados, que vieron sus medidas sustitutivas revocadas por la Sala Cuarta en fecha 19 de julio 2016, y no fue hasta el 2 de junio 2017 cuando el juzgador finalmente cumplió con la orden del tribunal de alzada, a pesar de existir oportunidades previas en las cuales omitió realizar lo ordenado. Tras lo cual el juez Moto dictó la clausura provisional de la causa, contraviniendo la ley y con base en hechos falsos.
  • A su vez, el juez Moto con esa resolución excedió las funciones que tiene como juez intermedio, dado que en esta etapa procesal no se debe determinar la culpabilidad o inocencia del acusado sino limitarse a evaluar si existe o no la sospecha fundada para someter a una persona a juicio oral y público por la posibilidad de su participación en un hecho delictivo. Para ello el juzgador seleccionó algunos elementos entre los medios mencionados por el Ministerio Público y los valoró de manera parcial y sesgada.
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Siendo ello así, el amparo pretende restituir el agravio cometido al rechazar in limine la solicitud de antejuicio, y en él se remarcan los siguientes puntos:

  • La Corte Suprema de Justicia no acreditó en su resolución las bases en las que asentó su decisión al establecer que el antejuicio fue promovido por motivos espurios e ilegítimos, es decir, no concluyó sobre cuáles de los hechos presentados en las diligencias de antejuicio son los que revisten dichas características.
  • La Corte Suprema de Justicia no tomó en consideración en su análisis algunas de las pruebas ofrecidas en sustento de la solicitud de antejuicio, indicando que únicamente se aportó la grabación magnetofónica que contiene la resolución, cuando en verdad se aportaron los distintos memoriales de acusación sobre los cuales el juez basó su resolución en desapego a derecho, y los distintos audios de audiencias en las cuales se evidenciaron las actitudes complacientes del juzgador favoreciendo a los sindicados.
  • Al manifestar que se debió haber utilizado los medios de impugnación previstos en la ley ante la inconformidad del fallo dictado por el Juez Moto Morataya, la Corte Suprema de Justicia restringe el acceso a la justicia que se buscó con la presentación del antejuicio por la comisión de un hecho ilícito, ya que el prevaricato se comete y consume independientemente de si se revoca o no y nunca se podría ver subsanado con la presentación de un recurso de apelación. No obstante lo anterior, tanto MP como CICIG apelaron la resolución del 16 de agosto 2017, lo cual fue declarado con lugar por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones en fecha 9 de noviembre 2017, es decir previamente a la presentación del antejuicio, revocando así la resolución emitida en prevaricato por el Juez Moto Morataya.
  • Además, la Corte Suprema manifestó que una de las medidas necesarias para garantizar el respeto irrestricto de la independencia judicial del juzgador, es el rechazo in limine de la petición de antejuicio. No obstante, la independencia judicial no puede ser instrumentalizada para generar impunidad a favor de un juez que pudo incurrir en actos delictivos en el ejercicio de su función, ya que no se trata de un derecho del juzgador sino que es del ciudadano, para que éste tenga la certeza de que, al enfrentar proceso judicial, su situación jurídica será resuelta en apego a derecho. Es el abuso del cargo en cometer actos delictivos como el prevaricato y el retardo a la justicia lo que vulnera la independencia judicial, y no la presentación de una solicitud fundada de antejuicio en contra de un funcionario judicial.
  • Finalmente, la postura expuesta en el antejuicio parece ser parcialmente compartida por la Corte pues es esta misma institución quien, a pesar de rechazar la solicitud de antejuicio en contra del Juez Tercero, resuelve certificar las actuaciones al Consejo de la Carrera Judicial para que instruya la investigación correspondiente conforme la denuncia planteada.
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Así, con la acción legal presentada, se solicitó a la Corte de Constitucionalidad que se revoque la resolución impugnada y se pueda designar juez pesquisidor para garantizar el debido proceso y el acceso a la justicia.

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