PREOCUPACIÓN SOBRE PROCESOS DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS PARA CORTE DE APELACIONES Y CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

PREOCUPACIÓN SOBRE PROCESOS DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS PARA CORTE DE APELACIONES Y CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 COMUNICADO DE PRENSA 032


El día de hoy, en conferencia de prensa, el Comisionado Iván Velásquez Gómez manifestó la preocupación acerca del desarrollo de los procesos de selección de candidatos para Cortes de Apelaciones y Corte Suprema de Justicia que se adelantan actualmente en las Comisiones de Postulación: “Lo hacemos con el mayor respeto por la institucionalidad del país, con el único propósito de contribuir a la construcción de un sistema de justicia independiente, imparcial, idóneo, apto para enfrentar el incremento siempre ascendente del crimen organizado”.

El Comisionado hizo un llamado para que un verdadero proceso de selección IIegue a la esencia vital de los candidatos a ejercer una de las funciones más sublimes: la potestad de juzgar a sus semejantes con fuerza de autoridad, de disponer de vidas y bienes. Para lo cual se debe asegurar que los escogidos sean los ciudadanos más capaces, más idóneos y honorables de quienes aspiran a cumplir tan elevada misión.

Un proceso de selección para quienes ocuparán los más altos cargos de la administración de justicia debe garantizar que los aspirantes acrediten sus verdaderas calidades; que si se trata de jueces que quieren ascender en el organismo judicial -aún permanecer en sus magistraturas- puedan demostrar ante los postuladores su experiencia, su sabiduría para resolver conflictos, sus conocimientos, sus habilidades para el manejo de situaciones críticas, su criterio. Que pueda decir frente a sus evaluadores, prueba en mano: este soy yo y por esto no sólo aspiro sino que merezco ser magistrado de la República de Guatemala. Que presente su declaración patrimonial y que esta pueda verificarse, Y que la sociedad ejerza su veeduría para confirmar que efectivamente quien pretende ser su juez es digno de que la juzgue.

El Comisionado Velásquez exhortó -con la mayor buena voluntad- a las autoridades nacionales y a la sociedad en su conjunto para que inicie un serio proceso de reflexión sobre el sistema de justicia vigente en el país y, con un “criterio patriótico altruista, más allá de los mezquinos intereses personales o sectoriales” se emprenda una profunda reforma que modernice el aparato de justicia y haga realidad el mandato contenido en el inciso 2° del artículo 203 de la Carta Política: “Los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y únicamente están sujetos a la Constitución de la República y a las leyes. A quienes atentaren contra la independencia del Organismo Judicial, además de imponérseles las penas fijadas por el Código Penal, se les inhabilitará para ejercer cualquier cargo público”.

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Cuestionamientos
Considera que el proceso de escogencia de los altos funcionarios judiciales debería ser un acto sublime de la democracia en el que un grupo de selectos ciudadanos –académicos de las facultades de derecho, administradores de justicia y representantes de los abogados- se aplicaran con responsabilidad, pero también con devoción y entusiasmo, a examinar integralmente a los mejores ciudadanos que habrían de ocupar esas dignidades.

Por esta razón hace unos meses la CICIG propuso una “Guía de buenas prácticas éticas y procedimentales para Comisiones de Postulación”, en la que señalaba cuatro elementales premisas: Acreditación de méritos de vida personal y profesional; revisar, escrutar y escudriñar con una entrevista que confronte al candidato con su realidad; garantizar la transparencia de los procesos mediante la adopción previa de reglas claras y uniformes y que como lo ha exigido la Corte de Constitucionalidad y lo enseñan las modernas teorías del Estado Democrático de Derecho, los comisionados expresen de viva voz las razones de su voto.

En su exposición el Comisionado mencionó la decisión de la Corte de Constitucionalidad del 13 de junio del 2014, expediente 2143-2014: “Se reitera que los comisionados deberán efectuar una evaluación objetiva y razonable, apegada a las constancias que se presenten por los participantes, lo investigado por ellos, las entrevistas realizadas y considerado adecuadamente los aspectos que se reseñan, y tomar en cuenta que el solo hecho de participar implica que el postulante ha satisfecho los requisitos para haber obtenido un grado universitario, y sin que esa evaluación sustituya la obligación que tiene cada uno de los integrantes de la Comisión de Postulación de justificar de manera pública, razonada y expresa en el momento de la votación, por qué se elige o por qué no se elige a un candidato determinado … “.

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En lugar de ello, mencionó, ha habido cambios del cronograma durante el proceso, acceso vetado al público; poca fluidez en el acceso ciudadano a la información, inadecuados perfiles de los aspirantes, tablas de gradación deficientes, registro incompleto de las votaciones, entre otros aspectos.

Algo que preocupa es que si bien, no existe norma legal que prohíba postular a su postulador, no parece ético ni respetuoso de un Estado Democrático de Derecho que un comisionado reúna en sí mismo la doble condición de elector y de candidato. No se trata de una violación del derecho a optar a empleos o cargos públicos que el mismo artículo 113 constitucional consagra. Simplemente, el abogado o magistrado de apelaciones que íntimamente conocía su aspiración, debió abstenerse de participar en el proceso de representación de su gremio y el magistrado de la Corte Suprema de Justicia que pretendía su reelección, debió excusarse ante el pleno poniendo de presente sus pretensiones laborales.

Otro aspecto que resaltó: A la fecha, absolutamente todas las etapas esenciales del trámite se encuentran cuestionadas ante la Corte de Constitucionalidad: la integración de las Comisiones tanto por razones de parentesco como de membresía a los gremios que escogen representantes; el perfil diseñado por las comisiones; la carencia de exigencia de acreditación de requisitos; las tablas de gradación; el conflicto de intereses de los comisionados-candidatos; la no realización de entrevistas y la amenaza de incumplimiento de la orden impartida por la Corte de Constitucionalidad para que se vote razonadamente y de viva voz por los candidatos.

Propuestas
Dos elementos de reflexión adicionales que podrían conducir a una conclusión: el agotamiento del modelo de comisiones de postulación.

De un lado, si la composición de estas comisiones está dada por la cantidad de facultades de derecho existentes en el país, es segura que en los próximos 5 años estas rebasarán el número de magistrados de la Corte Suprema de Justicia y será absolutamente caótico su funcionamiento. Desde el pasado proceso del 2009 hasta hoy, se han creado 3 nuevas facultades de derecho, alguna de ellas carece inclusive de estudiantes, y en todo caso no tienen a la fecha ninguna promoción de graduados y mucho menos algún alumno colegiado; y, sin embargo, por el solo hecho de su creación ya participan en la escogencia de magistrados de salas de apelaciones y de Corte Suprema de Justicia.

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De otro lado, parece un hecho que el proceso ha sido cooptado por intereses externos,  ajenos a los postulados de una justicia independiente, imparcial, justa y cumplida.

La CICIG, en ejercicio del mandato que Ie otorga el Acuerdo entre la Organizacion de las Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala suscrito el 12 de diciembre del 2006, particularmente en cuanto al fortalecimiento del Estado de Derecho, exhorta al Estado y a la sociedad de Guatemala a que emprendan con carácter de urgencia una reforma profunda en su sistema de justicia que permita -por lo menos- se robustezca y amplíe la carrera judicial y se implemente un órgano permanente que pueda garantizar que el ingreso a la misma se realice de manera objetiva, autónoma, fundado únicamente en los meritos de los candidatos y libre de toda injerencia política. Esta sería una solución a mediano plazo.

Pero al corto plazo esta es la propuesta:

  1. Solicitar a los candidatos que acrediten documentalmente sus méritos de capacidad e idoneidad como abogado, magistrado o juez, y que acrediten su estado patrimonial vigente.
  2. Desarrollar un proceso de evaluación de cada candidato según la documentación aportada a través de una metodología que contenga criterios verificables; que además permitan un ejercicio del principio de publicidad y de auditoría social.
  3. Entrevista activa que permita cotejar y validar lo documentado por el candidato respecto de sí mismo y profundizar en sus fortalezas para el cargo.
  4. Como requisito fundamental para el debido cumplimiento de una instrucción directa de la Corte de Constitucionalidad contenida en una resolución de fecha 13 de junio 2014, se debe emitir voto fundamentado, justificado y publico.

Si bien el proceso podría demorarse, existe fundamento legal para alargarlo más allá del 13 de octubre.


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