VIGENCIA DEL MANDATO DE LA CICIG

VIGENCIA DEL MANDATO DE LA CICIG

 COMUNICADO DE PRENSA 001 | Foto: CICIG.


La Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala, CICIG, informa:

Que el Acuerdo relativo al establecimiento de la CICIG, firmado por la Organización de Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala, se mantiene vigente a la fecha, tal como lo dispone el mismo Acuerdo en su artículo 14, que establece la entrada en vigencia y duración de la Comisión.

El Acuerdo fue ratificado por el Congreso de la República de Guatemala el 1 de agosto del año 2007; entrando en vigor el 4 de septiembre del mismo año. De este modo, está vigente la forma de extensión temporal del mandato.

La prórroga del Acuerdo no crea un nuevo acuerdo. Es en realidad la ejecución del Acuerdo vigente, el cual no ha sufrido modificación alguna por lo que a tenor de lo establecido en el Artículo 14 del mismo: “Tendrá una vigencia de dos (2) años y podrá prorrogarse por acuerdo escrito entre las partes.” (No por otro mandato, ni por otra aprobación legislativa).

La CICIG informa que desde su inicio de labores, se han realizado en su contra diferentes campañas para dejarla fuera de algunos casos importantes, con el fin de que permanezca el estado de impunidad en el que se sume la justicia guatemalteca. La acción del señor Moisés Galindo se enmarca en ese contexto.

La CICIG continuará trabajando hacia el logro de los objetivos que se establecen en su mandato, hasta que el Gobierno de Guatemala o las Naciones Unidas lo consideren.

Se cita:

“Artículo 14. Entrada en vigencia y duración.
El presente Acuerdo entrará en vigencia en la fecha en que el Estado de Guatemala notifique oficialmente a la Organización de Naciones Unidas, que ha completado sus procedimientos internos de aprobación y ratificación. Tendrá una vigencia de dos (2) años y podrá prorrogarse por acuerdo escrito entre las partes.”

VIGENCIA DEL MANDATO DE LA CICIG

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