APORTANDO A PERFILES MÁS COMPLETOS AMICUS CURIAE ANTE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

APORTANDO A PERFILES MÁS COMPLETOS AMICUS CURIAE ANTE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

COMUNICADO DE PRENSA 024


La Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala presentó, el día el 5 de junio del presente año, a la Corte de Constitucionalidad (CC) una propuesta que pretende aportar a los procesos de selección de funcionarios públicos regidos por la Ley de Comisiones de Postulación.

El pasado 7 de mayo, un abogado en su calidad de ciudadano interpuso en la CC una acción de inconstitucionalidad general parcial del artículo 12 de la Ley de Comisiones de Postulación, que establece lo relativo a la aprobación del perfil de aspirantes y a la aprobación de una tabla de gradación de calificaciones, con base en los aspectos ético, académico, profesional y de proyección humana.

La CC resolvió la suspensión provisional de algunos segmentos de dicho artículo, referidos concretamente a la cuantificación numérica, de uno a cien puntos, en la tabla de gradación. En tal sentido, no se suspendió la vigencia de otros aspectos de suma importancia contenidos en dicha norma: la elaboración y aprobación del perfil de aspirantes, así como la aprobación de una tabla de gradación de calificaciones de los aspirantes que debe ser tomada como base por los miembros de la Comisión de Postulación en el momento de la votación.

En este orden de ideas, la CICIG con el objetivo de aportar elementos para la discusión constitucional ha incorporado en su escrito de amicus curiae tres aspectos que se sugiere tener en cuenta:

La Corte de Constitucionalidad, como máximo intérprete del texto constitucional, tiene la oportunidad  de desarrollar el alcance de los tres elementos establecidos en el artículo 113 de la Constitución, que se refieren a los méritos de capacidad, idoneidad y honradez, tal y como lo ha hecho respecto al requisito de la “reconocida honorabilidad” en fallos precedentes que constituyen doctrina legal. Lo cual brindará mayor certeza jurídica a las Comisiones de Postulación, en la aplicación de dicho artículo constitucional y del artículo 12 de la Ley de Comisiones de Postulación.

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La misma Corte en su doctrina legal ha determinado criterios básicos para analizar y evaluar el requisito de la reconocida honorabilidad, al conjunto de los cuales ha denominado “Guía de buenas prácticas a favor de la transparencia” y, a su vez ha reiterado que dicha Guía debe ser considerada por la Comisiones de Postulación, la orientación en su actuar. Con base en ello, la CICIG hace notar que la información documental que se acompañe con la solicitud de postulación, la recolección y verificación de información de las y los candidatos, y las entrevistas públicas calificadas deben constituir las herramientas a través de las cuales las Comisiones de Postulación analicen y evalúen los elementos de la reconocida honorabilidad, los méritos de capacidad, idoneidad y honradez. Asimismo los aspectos éticos, académicos, profesionales y de proyección humana que están estrechamente relacionados con dichos méritos, conforme a lo dispuesto en los artículos 207 y 113 de la Constitución y el artículo 12 de la Ley de Comisiones de Postulación.

Por último, con el propósito de garantizar los principios de transparencia y rendición de cuentas que fundamentan los procesos de selección y nombramiento de funcionarios públicos es imprescindible que la Corte de Constitucionalidad reitere la obligación  que tiene cada uno de los integrantes de las respectivas Comisiones de Postulación, de justificar de manera pública, razonada y expresa por qué se elige o no a un candidato, con base en el análisis y evaluación previa de la reconocida honorabilidad, de los méritos de capacidad, idoneidad y honradez. Asimismo de los aspectos éticos, académicos, profesionales y de proyección humana que están estrechamente relacionados con dichos méritos.

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