Caso financiamiento electoral ilícito FCN-Nación: Jueza rechaza criterio de oportunidad a favor de empresarios

Caso financiamiento electoral ilícito FCN-Nación: Jueza rechaza criterio de oportunidad a favor de empresarios

 COMUNICADO 013 | Foto: La Hora.


La jueza de Mayor Riesgo D, Erika Aifán, rechazó el criterio de oportunidad que había solicitado la Fiscalía de Delitos Electorales del Ministerio Público y los abogados defensores a favor 5 empresarios procesados por financiamiento electoral ilícito al partido FCN-Nación, durante la campaña electoral del 2015.

La jueza argumentó que no se daban los presupuestos legales para que pudiera declarar con lugar el criterio de oportunidad a favor de los empresariosJosé Fraterno Vila Girón, Salvador Paiz Del Carmen, José Torrebiarte Novela, José Castillo Villacorta y Felipe Bosch Gutiérrez, sindicados de coordinar, financiar, implementar y ejecutar el mecanismo de aportación anónima de recursos económicos destinados para la campaña electoral de dicho partido político.

Estimó que en el presente caso la Fiscalía no observó todas las disposiciones legales del debido proceso para la suscripción del acuerdo, según los artículo 116 y 117 del Código Procesal Penal. Señaló que el Ministerio Público no notificó ni dio participación a la CICIG como querellante adhesivo y a la Procuraduría General de la Nación en todos los acuerdos suscritos con los 5 procesados y sus abogados defensores.

La jueza señaló que el acuerdo hace referencia a 2 expedientes y no explica cual es el daño, y la forma de reparación que se pretende en cada uno de ellos.

Por esas razones, la jueza Aifán estimó que no se cumplían los requisitos para otorgar el criterio de oportunidad a favor de los empresarios. Posteriormente suspendió la audiencia y la reprogramó para el próximo 8 de abril.

Argumentos de la CICIG
El mandatario de la CICIG señaló en la audiencia que el delito que se le atribuye a los 5 empresarios no sólo atenta contra el orden institucional sino contra el proceso electoral. Señaló que existe un grave daño a la pureza del evento electoral, y por ello se pronunció en contra del criterio de oportunidad por no existir las condiciones para otorgarse.

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Adujo que conforme el artículo 25 del Código Procesal Penal el “criterio” se aplica siempre que no se hubiere AFECTADO GRAVEMENTE el bien jurídico (DAÑO GRAVE). “En su momento el Ministerio Público valoró oportunamente como daño grave las acciones de los sindicados al momento de imputar y luego ACUSAR, y por esa razón estamos en la audiencia de etapa intermedia”.

“El Ministerio Público ha resuelto en el devenir del proceso que se dio un daño al PRINCIPIO DE PUREZA DEL EVENTO ELECTORAL. En el caso existe grave daño al proceso electoral. Esto es argumento suficiente para OPONERNOS al criterio de oportunidad”, argumentó el mandatario de la CICIG.

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