Reparación digna: Caso construcción y corrupción

Reparación digna: Caso construcción y corrupción

COMUNICADO 038 | Foto: Canal Antigua.


A través de un procedimiento abreviado, la jueza de Mayor Riesgo D, Erika Aifán, condenó hoy a nueve empresarios, quienes se declararon culpables de pagar sobornos a Alejandro Sinibaldi, exministro de Comunicaciones durante el gobierno del Partido Patriota, a cambio del  pago de deuda que el Ministerio de Comunicaciones tenía con las empresas que dirigían dichas personas.

En la sentencia se establecen cinco años de prisión conmutables por el delito cohecho activo y multas de Q500 mil y Q100 mil, así como la reparación digna e integral de justicia -la cual asciende a Q. 35,828,450.47-, y mediante la cual los empresarios deben reparar el daño al Estado guatemalteco en su calidad de víctima. Ello a través de la implementación de seis medidas de reparación, que incluyen: ejecución de tramos carreteros, una escuela y equipos topográficos, entre otros.

Los constructores sentenciados que aceptaron su responsabilidad en los hechos son:

  • Álvaro Mayorga Girón. Cohecho activo, 5 años de prisión. Multa Q500 mil.
  • Juan Luis Tejada Argueta. Cohecho activo, 5 años de prisión. Multa Q500 mil.
  • José Luis Rodrigo Agüero Urruela. Cohecho activo, 5 años de prisión. Multa Q500 mil.
  • Raúl Eduardo Alvarado Cuevas. Cohecho activo, 5 años de prisión. Multa Q100 mil.
  • Pedro Luis Ramón Rocco Arrivillaga. Cohecho activo, 5 años de prisión. Multa Q500 mil.
  • Allen Roberts Krebs Wickford. Cohecho activo, 5 años de prisión. Multa Q500 mil.
  • Rafael Ángel Díaz Fión. Cohecho activo, 5 años de prisión. Multa Q500 mil.
  • Rafael Ángel Díaz Samos. Cohecho activo, 5 años de prisión. Multa Q500 mil.
  • Jesús Augusto García Ibáñez. Cohecho activo, 5 años de prisión. Multa Q500 mil.
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La sentencia incluye la obligación de una reparación digna e integral que se concreta en las siguientes medidas:

  1. Respecto a las medidas de compensación, se aprobaron la totalidad de los proyectos en la forma y modo en que han sido presentados por el representante de la Procuraduría General de la Nación, en calidad de agraviado. Por ello se deberán ejecutar los siguientes proyectos:

 

01Tramo San Ándres Itzapa Salida CA-1 Occidente final de concreto. Long. 4.282 Km.Q. 8,548,653.62
02Tramo San Ándres Itzapa Los Aposentos, intersección RN-14. Long. 2.5 Km.Q. 4,224,605.00
03Tramo Km. 52 CA-1 Occidente a bifuración RD-CHM-1, 2.00 kilómetros, antigua ruta CA-01 Occ, cuatro carriles de 3.60 metros cada uno con arriate centralQ. 5,176,336.00
04Bacheo diurno 3,700 toneladas, colocado y compactado donde diga MICIVI.Q. 5,664,125.00
05Ampliación interconexión CA-1 Occidente a CA-9 Sur, Boulevard San CristobalQ. 2,785,000.00
06Tramo de Km. 44.4 RD-4 a Km. 54.7 hacia Pueblo Nuevo Viñas. Long 10.3 KmQ. 7,269,000.00
07Construcción de la Escuela Primaria Oficial Rural Mixta Repúblioca de los Estados Unidos del Norte, Aldea San Francisco, San José El Rodeo, San Marcos.Q. 1,842,974.00
08Deposito en la Tesoreria NacionalQ. 17,756.85
095 equipos topográficos para uso de la Dirección General de CaminosQ. 300,000.00
Total del resarcimiento:Q. 35,828,450.47

Los proyectos deberán de cumplir con las especificaciones técnicas y contractuales establecidos en el marco jurídico, y serán supervisados por el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda.

  1. Respecto a las medidas de satisfacción, buscan reconocer y restablecer la dignidad de la víctima a través del reconocimiento público y de perdón. Para ello deberán ofrecer: a) una disculpa pública a la población guatemalteca por el delito cometido y el daño causado, garantizando que no lo volverán a cometer. La disculpa se deberá de realizar a través de un medio de comunicación de circulación masiva. b) de colocar un cartel en el lugar de ejecución de la obra, en la cual se establezca que la construcción es por cumplimiento de la condena.
  2. En las medidas de no repetición, tendrán por objeto que el delito no vuelva a ocurrir, así como superar las causas estructurales que facilitaron o permitieron la consecución del ilícito. En virtud que dichos actos se dieron por su participación en una entidad jurídica contratista del Estado, la empresa a la cual  los condenados tienen participación, deberán de impulsar medidas de carácter preventivo, entre ellas:
  3. Un canal de denuncia anónima que permita a los empleados, proveedores, acreedores y público en general reportar actos irregulares en los que considera que podrían estar participando empleados, socios o funcionarios de la entidad.
  4. Un sistema de evaluación de riesgos que incluya la designación de personal operativo calificado y con poder para administrar y ejecutar evaluación de riesgos.
  5. Desarrollo y aplicación de un programa anticorrupción de ética y cumplimiento que cuente con el respaldo y compromiso del personal directivo de la entidad.
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Para el cumplimiento de estas medidas deberá de tomarse en consideración lo establecido por la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, relativo a las medidas preventivas a adoptar en el sector privado.

En el plazo de un año deberán de informar a la juzgadora y a la Procuraduría General de la Nación las medidas impulsadas.

Antecedentes
A partir de una investigación sobre actividades ilícitas vinculadas con el exministro de Comunicaciones, Alejandro Sinibaldi, se descubrió documentación relacionada con varias operaciones de negocios en Guatemala y en otros países. Se identificaron empresas de cartón que -por medio de la simulación de servicios- facturaban sumas millonarias de dinero proveniente de sobornos. La facturación de las empresas se realizó entre los años 2012 y 2014, cuando Sinibaldi fungió como titular del Ministerio de Comunicaciones.

El pago a las empresas de cartón funcionaban como una especie de “ventanilla especial” para los constructores, ya que una vez depositado el dinero, el engranaje gubernamental operara a su beneficio, pagándoles deuda que el MICIVI tenía con las empresas que ellos representan.

Por este caso están ligados a proceso otros 28 sindicados.

La reparación digna e integral en derecho comprende los medidas de indemnización o compensación, restitución, rehabilitación, satisfacción y garantía de no repetición.

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