COMUNICADO 032 | Foto: Radio Punto.
En audiencia de procedimiento abreviado la jueza de Mayor Riesgo D, Erika Aifán, sentenció a tres abogados, quienes aceptaron su responsabilidad en los delitos cometidos en el caso Construcción y corrupción (fase 2).
La jueza halló suficientes pruebas contra los tres abogados, quienes fueron condenados por los siguientes delitos:
•William René Méndez y Mario Roberto Méndez Álvarez: 3 años de prisión por el delito de obstaculización a la acción penal en calidad de autor. Inhabilitación especial para ejercer la profesión de abogado por el plazo de 4 años. En los dos casos se decretó la suspensión condicional de la ejecución de la pena de prisión por el plazo de 2 años de prisión, así como la suspensión del goce de derechos políticos y al pago de las costas procesales.
•Gustavo Adolfo Estrada Ramírez: 2 años de prisión por el delito de obstaculización a la acción penal en calidad de cómplice. Inhabilitación especial para ejercer la profesión de abogado por el plazo de 2 años 8 meses. Se decretó la suspensión condicional de la ejecución de la pena de prisión, así la suspensión del goce de derechos políticos y al pago de las costas procesales.
Los tres abogados fueron acusados de influenciar a testigos para desvincular a Alejandro Sinibaldi de los hechos investigados. Además, diseñaron una estrategia para contratar abogados con el propósito de que defendieran intereses distintos a los de sus representados.
Antecedentes
El 14 de de agosto de 2107, el Ministerio Público y la CICIG presentaron el caso Construcción y Corrupción, el cual estableció la existencia de una estructura de alto nivel liderada por Alejandro Sinibaldi, exministro de Comunicaciones, dedicada al cobro de sobornos a los contratistas del Estado a cambio de que dicho ministerio les efectuara los pagos, ya sea por proyectos en vigencia o cancelación de deuda.
En la fase II se identificaron otras modalidades de pagos que se realizaban en el extranjero (empresas off shore) con simulación de contratos de asesorías o préstamos; pagos por contratación de asesorías; pagos de sobornos destinados al financiamiento electoral ilícito, y adquisición de bienes.