COMUNICADO 015 | Fotomontaje: CICIG.
La Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala presentó hoy una acción constitucional de amparo en contra del pleno de magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) por su resolución de fecha veintisiete de febrero de dos mil diecinueve, en la que se rechaza la solicitud de antejuicio promovida por el Ministerio Público a través de la Fiscalía Especial contra la Impunidad –FECI- y la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala –CICIG-, en contra de Sandra Julieta Torres Casanova, quien goza de la prerrogativa de antejuicio por ser candidata a la Presidencia de la República de Guatemala; y en contra de Jairo Joaquín Flores Divas, Julio César Ixcamey Velásquez, Karina Alexandra Paz Rosales y Jorge Estuardo Vargas Morales, quienes tienen derecho de antejuicio en calidad de Diputados al Congreso de la República de Guatemala.
En la solicitud de amparo la CICIG remarca que no existe motivo para afirmar que la demanda de antejuicio presentada tiene motivaciones “espurias ni hay relación de situaciones irracionales o maliciosamente inventadas, sino exactamente lo contrario. La denuncia que presentaron el MP y la CICIG relata hechos que se sustentan en evidencia legal, legítima, producto de actuación rigurosa, por profesionales y en respeto de la técnica y la ciencia. En otras palabras, no se atribuyen hechos inexistentes o absurdos (espurios).
El amparo niega también que existan motivaciones políticas. Que un acto jurídico tenga implicaciones (consecuencias) políticas, no significa que esté guiado y menos aun, fundamentado en dichas razones del mismo orden. La CICIG no es un partido ni organización política, regida por intereses sectoriales, partidistas o de poder electoral. Es una entidad que ejecuta la función de acompañamiento técnico al Ministerio Público en la investigación, denuncia y tramitación de casos.
Ese el papel que realizó la Comisión; luego el Ministerio Público ejerció la acción penal, en cumplimiento de facultades que le son propias, cuando la institución lo consideró pertinente.
El actuar de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala, CICIG, particularmente en este caso, ha sido responsable y correcto; de igual modo ha procedido la Fiscalía Especial contra la Impunidad, FECI. No hay argumentos de peso para sostener que la demanda se realizó con base en argumentos ilegítimos, temerarios ni maliciosamente concebidos.
Las denuncias, en sí mismas, se presumen serias, legítimas y motivadas por intereses altruistas, al amparo del principio de la buena fe; quien diga lo contrario tiene que demostrarlo, mediante razones serias y objetivas, antes que darlo por sentado.
Por lo anterior, se remarca en el amparo que la Corte Suprema de Justicia en el presente caso, ha hecho mal uso de los artículos 15, 24, 44 y 175 de la Constitución Política de la República, 2 del Código Penal, 6 y 7 de la Ley del Organismo Judicial, 181, 183, 186, 293 y 343 del Código Procesal Penal, 19 bis y 21 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, omitiendo considerar las circunstancias de hecho y de derecho que gobiernan el caso, mismas que no sólo son claras sino sólidas.
VEA EL DOCUMENTO COMPLETO DE LA ACCIÓN DE AMPARO
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