COMUNICADO 012
La Cámara de Amparo y Antejuicio de la Corte Suprema de Justicia comprobó que la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Penal “fue más allá de las atribuciones que la ley le confiere, violando en forma flagrante los derechos constitucionales de defensa y debido proceso de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala”. Por esta razón acogió el amparo de manera definitiva formulado por la CICIG contra dicha Sala.
Los magistrados de la Cámara de Amparo y Antejuicio le ordenaron a la Sala Segunda emitir una nueva resolución en la cual declare con lugar la recusación contra Carlos Aguilar, juez Segundo de Instancia Penal, para que se abstenga de conocer el proceso en contra de dos colombianos en el que la CICIG es querellante adhesivo.
El fallo de la CSJ se deriva de un amparo que presentó la Comisión contra la decisión de la citada Sala que declaró improcedente la recusación contra el juez Carlos Aguilar, quien a través de un medio de comunicación evidenció tener una clara enemistad con el Comisionado Francisco Javier Dall´Anese Ruiz. Anteriormente Aguilar no había aceptado la recusación en su contra.
La resolución de los magistrados de la Cámara de Amparo y Antejuicio fue notificada el día de ayer a la CICIG, y señala en el considerando III: “Del análisis efectuado se comprueba que efectivamente la Sala al resolver en el sentido que lo hizo, fue más allá de las atribuciones que la ley le confiere, violando en forma flagrante los derechos constitucionales de defensa y debido proceso de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala. (…) Ordena a la autoridad impugnada resolver conforme a la ley, respetando los derechos y garantías de la amparista (CICIG) bajo apercibimiento de imponer la multa de quinientos quetzales a cada uno de los magistrados en caso de no acatar lo resuelto dentro del plazo de cinco días de haber recibido los antecedentes, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudieran incurrir”.
De acuerdo con el mandato, la Comisión está facultada para “promover la persecución penal por medio de denuncia penal ante las autoridades correspondientes. De igual manera la Comisión queda facultada para constituirse en querellante adhesivo de conformidad con el presente Acuerdo y con el Código Procesal Penal en cuanto a sus facultades procesales, para todos los casos en el marco de su competencia”. (Artículo 3 inciso “b” del Acuerdo).
Antecedentes
Los colombianos Jhon Alexander Cardona Salinas y Luis Alberto Valencia Duque están sindicados de integrar una red de corrupción en la Dirección General de Migración. Fueron capturados en el Aeropuerto Internacional La Aurora el 10 de octubre de 2011, luego de presentar pasaportes guatemaltecos falsos extendidos por agentes del Estado, adscritos a la Dirección General de Migración y que presuntamente pertenecen a una red de corrupción.
El proceso penal contra los sindicados fue remitido al Juzgado Segundo de Instancia Penal, a cargo del juez Carlos Aguilar. Los dos sindicados fueron ligados por los delitos de encubrimiento propio y uso de documentos falsificados. Está pendiente la audiencia de apertura a juicio, la cual fue suspendida por la recusación contra Aguilar.