Aportes al debate sobre una reforma constitucional en materia judicial

Aportes al debate sobre una reforma constitucional en materia judicial

NOTICIA 038


La estabilidad en el cargo de los jueces, el fortalecimiento de la carrera judicial, la creación del Consejo de la Magistratura y la división de las funciones administrativas de aquellas que involucran el ejercicio de la jurisdicción son las principales reformas que la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) recomienda que deberían realizarse en la Constitución de la República para lograr una verdadera independencia en el sistema de justicia.

La Comisión plantea que la independencia e imparcialidad del juez están concebidas fundamentalmente como un derecho de las personas, emanando de la garantía de que los ciudadanos sean juzgados por un juez competente e imparcial, según lo establece el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos.

Es por ello que la CICIG, al referirse a la independencia judicial, considera que es básico que ésta sea garantizada tanto a partir de los estándares internacionales en Derechos Humanos como lo establecido en el texto constitucional. En ese sentido, la Comisión estima que existen en la Constitución de la República una serie de disposiciones que no contribuyen a la independencia judicial de conformidad a dichos estándares, en particular las disposiciones que se refieren a los procedimientos para integrar la Corte Suprema de Justicia, Corte de Apelaciones y tribunales de igual categoría, la carrera judicial y la duración en el cargo del juez o magistrado.

La CICIG sostiene -en relación a la carrera judicial- que los jueces deben tener el derecho a ser promovidos, inclusive, hasta la Corte Suprema de Justicia, lo cual dependerá de sus méritos profesionales. Con ello se pretende crear una auténtica carrera en que los mejores jueces tengan la posibilidad de ascender hasta las más altas magistraturas. Además ello sería un estímulo para un mejor desempeño profesional.

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Por otro lado, el actual sistema establece cinco años para la función judicial. Esto es contrario al principio de inamovilidad de los jueces que se deriva del requisito de independencia e imparcialidad estipulada en la Convención Americana de Derechos Humanos. Los jueces sólo deben ser removidos de sus cargos si incurren en una causa legal de destitución. Con esta reforma se pretende que el juez trabaje sin presiones o que tema que esté por terminar su período constitucional, y ello limite su actuar en la magistratura o juzgado a su cargo.

Asimismo la carrera judicial debe fortalecer la ética, la probidad judicial y la institucionalización de un sistema de méritos en la selección de jueces, incluyendo un adecuado régimen disciplinario que establezca la responsabilidad por una inadecuada conducta y la aplicación de las sanciones correspondientes. Además es pertinente el fortalecimiento de la figura del Consejo de la Magistratura, que proporcione garantías de transparencia en los procesos de evaluación, nombramiento y remoción de jueces y magistrados del Organismo Judicial guatemalteco.

La CICIG en definitiva considera que la reforma constitucional en relación al Organismo Judicial debe establecer las bases de un sistema de nombramientos y evaluación de los jueces a manera de que sea transparente, objetivo y confiable; y que los méritos, conocimientos, experiencia y competencia de los funcionarios sean factores determinantes para ingresar, permanecer y ser promovidos en este Poder del Estado.

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