COMUNICADO 050
El día de ayer (6:30 p.m.) la Fiscalía Especial contra la Impunidad del Ministerio Público presentó ante Juzgado de Paz de turno solicitud de antejuicio contra la jueza Primera de la Niñez y la Adolescencia, Rossana Maribel Mena Guzmán, en virtud de la denuncia penal interpuesta por la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala, en contra de la juzgadora, por la posible comisión de los delitos de prevaricato, denegación de la justicia, abuso de autoridad, supresión y alteración del estado civil, usurpación de atribuciones, omisión de denuncia, retardo malicioso, trata de personas y maltrato contra personas menores de edad.
Con motivo de la actuación que la CICIG viene desarrollando en el apoyo institucional en materia de adopciones en conjunto con el Ministerio Público, la Procuraduría General de la Nación y el Consejo Nacional de Adopciones, esta Comisión tuvo conocimiento de la gravedad e ilicitud de la actuación desarrollada en el ejercicio de sus funciones por la jueza Mena, y que se refieren a expedientes de medidas de protección de niños y niñas guatemaltecos que fueron tramitados dentro de su judicatura.
LA DENUNCIA COMPRENDE LOS HECHOS DELICTIVOS QUE SE ESTIMAN COMETIDOS EN 7 PROCESOS DE PROTECCIÓN, DETALLÁNDOSE A CONTINUACIÓN LOS QUE SON OBJETO DE DENUNCIA RESPECTO DE CADA UNO DE ELLOS:
- EXPEDIENTE DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN NÚMERO P-117-2008: La denunciada privó a un niño -de forma ilegal e injustificada- del derecho a su identidad, ordenando la inscripción del mismo en el Registro Nacional de Personas como hijo de padre y madre desconocidos, pese a haber tenido en su presencia a su madre biológica, plenamente identificada, manteniéndose esa situación de ilicitud hasta la fecha. Igualmente, sin respetar las normas más esenciales nacionales e internacionales en materia de adopción, dictó resolución declaratoria de adoptabilidad sin haber cumplido con los requisitos relativos al consentimiento y orientación de los padres biológicos en casos de manifestación voluntaria de adopción, según establecen los artículos 35, 36 y siguientes de la Ley de Adopciones.
La denunciada, de igual forma, y atribuyéndose potestades y funciones que no le competen, provocó y fomentó la creación de un vínculo afectivo entre el niño y la familia estadounidense que pretendía su adopción, condicionando y cercenando de esta forma las funciones y competencias del Consejo Nacional de Adopciones, e impidiendo de esta forma que pudiese tener efectividad el denominado “principio de subsidiariedad” de las adopciones internacionales, que determina la necesidad de agotar las posibilidades de ubicación del niño en familia biológica o ampliada o en adopción nacional.
- EXPEDIENTE DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN NÚMERO 1401-2005: La titular del Juzgado Primero de la Niñez y la Adolescencia y de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal –Rossanna Maribel Mena Guzmán- en la tramitación del expediente identificado con el número 1401-2005, violó derechos fundamentales del niño porque le privó del derecho a crecer en el seno familiar, preservar su identidad y con ello sus relaciones familiares.
La denunciada tramitó el expediente referido abusando de sus facultades y atribuciones, originando la separación del seno familiar del niño pese a que la madre biológica había manifestado su deseo de recuperar a su hijo, sin tomar en consideración que había sido sustraído de forma ilegal y no abandonado. La denunciada no buscó familia ampliada que pudiese ser recurso idóneo para cuidarlo. Dicha actuación tuvo como consecuencia la separación entre madre e hijo e institucionalizado por aproximadamente cuatro años.
- EXPEDIENTE DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN NÚMERO 1064-2008-00420: La jueza Rossanna Maribel Mena Guzmán, sin respetar las normas más esenciales nacionales e internacionales en materia de adopción, dictó resolución declaratoria de adoptabilidad sin haber cumplido con los requisitos relativos al consentimiento y orientación de los padres biológicos en casos de manifestación voluntaria de adopción, con manifiesta vulneración de las previsiones de los artículos 35 y 36 de la Ley de Adopciones.
La denunciada, de igual forma, y atribuyéndose potestades y funciones que no le competen, provocó y fomentó la creación de un vínculo afectivo entre el niño y la familia estadounidense que pretendía su adopción, condicionando y cercenando de esta forma las funciones y competencias del Consejo Nacional de Adopciones, e impidiendo de esta forma que pudiese tener efectividad el denominado “principio de subsidiariedad” de las adopciones internacionales, que determina la necesidad de agotar las posibilidades de ubicación del niño en familia biológica o ampliada o en adopción nacional.
De esta forma, pese a constar a la juzgadora cuál era el domicilio de la supuesta madre biológica, la misma no fue citada personalmente para su comparecencia en los actos procesales. La denunciada prescindió de cualquier actuación encaminada a ordenar la búsqueda de recurso en familia ampliada.
- EXPEDIENTE DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN NÚMERO 1141-2008-00180: En la tramitación del expediente de medidas de protección, la jueza denunciada violó derechos fundamentales del niño y de la familia de éste, en virtud de que le privó ilegal e injustificadamente el derecho a preservar su identidad, a conocer a sus padres y ser cuidado por ellos. Provocó y fomentó la creación de un vínculo afectivo entre el niño y la familia extranjera que pretendía la adopción, condicionando y cercenando las funciones del Consejo Nacional de Adopciones.
la Jueza denunciada, sin que hubiese notificado a los padres biológicos –como corresponde- de las audiencias celebradas con anterioridad a la emisión de la sentencia, y sin respetar las normas nacionales e internacionales en materia de protección de la niñez, (siendo ella constitucionalmente la funcionaria llamada a proteger los derechos de los niños y niñas), no consideró a la familia ampliada –abuela paterna- como recurso idóneo para cuidar al niño con el fin de que no se rompiesen los lazos afectivos con su núcleo; y todo ello a pesar del contenido de los informes rendidos y que constan en el expediente de mérito, dicta sentencia obviando lo establecido en los artículos 4, 14 del Convenio de la Haya relativo a la Protección el Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional; 9, 10, 35, 43 de la Ley de Adopciones.
La denunciada arrogándose funciones y atribuciones que no le competen, sino al Consejo Nacional de Adopciones, y pese a que la abuela paterna indicó que quería hacerse cargo del niño –familia ampliada-, y desatendiendo lo regulado en los artículos 7, 8 y 21 de la Convención Sobre los Derechos del Niño; 18, 19, 20, 21, 80 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia; 4, 14 del Convenio de la Haya relativo a la Protección el Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional; 9, 10, 35, 43 de la Ley de Adopciones, fomenta y procura que se tome en cuenta a la familia que pretende la adopción desde el inicio del trámite del expediente notarial -que fue suspendido por irregularidades-. En total condicionamiento de las funciones y competencias atribuidas al Consejo Nacional de Adopciones, coarta el actuar de dicha institución de agotar las posibilidades de ubicar al niño en familia biológica o ampliada o en adopción nacional.
- EXPEDIENTE DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN NÚMERO 01064-2008-00396: La titular del Juzgado Primero de la Niñez y la Adolescencia y de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal –Rossanna Maribel Mena Guzmán- en la tramitación del expediente de medidas de protección, violó derechos fundamentales de la niña porque le privó del derecho a crecer en el seno familiar, preservar su identidad y con ello sus relaciones familiares.
Durante el desarrollo de la tramitación del expediente de medidas de protección se corroboró el hecho que la madre biológica de la niña reclamó su derecho de cuidarla por lo tanto el consentimiento dado al inicio en el trámite notarial de adopción, quedaba sin efecto. Constan también estudios presentados por la PGN en los que se informaba sobre la existencia de recurso familiar idóneo -además de la madre biológica-, familiares de ésta quienes manifestaron su anuencia en cuidar a la niña.
No obstante, la denunciada desatendió lo regulado en los artículos 7, 8 y 21 de la Convención sobre Derechos del Niño; 18, 19, 20, 21, 22, 80 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia; 4, 14 del Convenio de la Haya relativo a la Protección el Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional; 9, 10, 35, 43 de la Ley de Adopciones; sin considerar el arrepentimiento de la progenitora y su deseo de recuperar a la niña, así como la obligación de agotar la búsqueda y localización de familia ampliada que pudiese hacerse cargo de la niña para su cuidado y protección.
La Sala de la Corte de Apelaciones de la Niñez y Adolescencia, con fecha 22 de septiembre de 2009, revirtió el fallo que a todas luces trasciende a lo ilegal, fallo que fue emitido infringiendo normas constitucionales y convenios internacionales en materia de derechos humanos y protección de los niños y niñas lo cual fue advertido por el Tribunal Ad Quem.
- EXPEDIENTE DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN NÚMERO P-777-2007:Con ocasión del expediente de protección tramitado por la denunciada como titular del Juzgado Primero de la Niñez y Adolescencia de Guatemala bajo el número P-777-2007, aquella, con abuso de su cargo, usurpando y violentando las atribuciones y funciones que constitucionalmente tiene asignadas el Ministerio Público y desarrolladas en la Ley Orgánica del Ministerio Público, con fecha 24 de junio de 2011, en audiencia de verificación de medida celebrada dictó resolución por la que acordó, según su tenor literal: “III) Que el Ministerio Público solicite al Juzgado de Primera Instancia del Ramo Penal correspondiente desestime el caso penal relacionado con la referida niña y remita copia certificada de la resolución a este juzgado y al Consejo Nacional de Adopciones, para que se pueda proseguir con el trámite administrativo de adopción de la niña de mérito, debiendo documentar lo ordenado en el plazo de un mes.”
Tal actuación de la denunciada supone un ataque frontal a la propia naturaleza jurídica del Ministerio Público como ente autónomo encargado de la investigación de ilícitos penales y la promoción de la persecución penal, velando por el estricto cumplimiento de las leyes, y conculca los principios de su actuación relativos a la objetividad, imparcialidad y apego al principio de legalidad (artículo 1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público), al amparo de una arbitraria decisión, injustificada e injustificable.
La jueza denunciada contraviene caprichosamente las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, pese a que el órgano persecutor de la acción penal interpuso acción constitucional de amparo, la cual fue denegada por no haberse agotado la definitividad, no deja de ser ilícito el hecho de que se la denunciada se arrogue atribuciones y en total abuso de la autoridad que posee dicte resoluciones desapegadas a la ley.
- EXPEDIENTE DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN NÚMERO 1141-2008-295: La jueza Rossanna Maribel Mena Guzmán, dentro del proceso de protección 1141-2008-295, violentó el derecho del niño a estar con su madre biológica y dictó una sentencia contraria a la ley, puesto que declaró la adoptabilidad del menor y ordenó al Consejo Nacional de Adopciones, que se tuviera en consideración como adoptantes a los ciudadanos norteamericanos, a pesar de la existencia de un informe investigación incorporado al proceso, elaborado por un investigador de la Procuraduría General de la Nación, en el que se ponía de manifiesto que la madre biológica y el niño eran víctimas de un delito de trata de personas y que la madre tenía el deseo de recuperar a su hijo.
La madre del niño, manifestó interés en recuperar a su hijo desde el año 2008, momento en que se avocó al Ministerio Público a interponer la denuncia que provocó la incoación de un expediente ante la Fiscalía de Trata de Personas, actuación posterior a la interposición de la denuncia que originó el expediente de protección.
La denunciada, atribuyéndose potestades y funciones que no le competen, provocó y fomentó la creación de un vínculo afectivo entre el niño y la familia estadounidense que pretendía su adopción, condicionando y cercenando de esta forma las funciones y competencias del Consejo Nacional de Adopciones, e impidiendo de esta forma que pudiese tener efectividad el denominado “principio de subsidiariedad” de las adopciones internacionales, que determina la necesidad de agotar las posibilidades de ubicación del niño en familia biológica o ampliada o en adopción nacional.
La Sala de la Corte de Apelaciones de la Niñez y Adolescencia revirtió el fallo que a todas luces trasciende a lo ilegal, fallo que fue emitido infringiendo normas constitucionales y convenios internacionales en materia de derechos humanos y protección de los niños y niñas.